10/06/2025

Polìtica

La Justicia ratifica la suspensión del DNU de Milei contra el derecho a huelga

La Cámara del Trabajo avaló la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, al considerar que el decreto del Ejecutivo vulnera 'en forma ostensible' la división de poderes, según lo expresó en el fallo.

Una nueva resolución judicial marcó otro revés para el gobierno de Javier Milei. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ratificó este lunes un fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que intentaba restringir el derecho a huelga en sectores clave como transporte, educación y salud.

Los artículos suspendidos ampliaban el listado de actividades obligadas a garantizar una prestación mínima de servicios durante medidas de fuerza, elevando hasta un 75 % la cobertura en servicios esenciales y un 50 % en otros considerados de "trascendental importancia". La Cámara consideró que estas modificaciones vulneran la libertad sindical y el derecho constitucional a huelga, y que no pueden ser impuestas mediante un DNU.

El pronunciamiento de la Sala IV de la CNAT, firmada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, avala la decisión tomada en abril por la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 3, en respuesta a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La Justicia ratificó la suspensión del decreto de Milei que limitaba el  derecho a huelga

En su resolución, la Cámara recordó que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo en situaciones excepcionales donde sea imposible seguir el trámite ordinario en el Congreso. En este caso, consideró que no se acreditaron tales circunstancias y que el decreto excede las atribuciones del Ejecutivo.

La CNAT también citó la doctrina reiterada de la Corte Suprema respecto al uso restrictivo de los DNU, y reafirmó que cualquier reforma que implique una afectación directa a derechos constitucionales, como el de huelga, requiere tratamiento legislativo.

Con esta decisión, se mantiene la suspensión de los artículos que redefinían los servicios esenciales y los porcentajes obligatorios de cobertura durante paros, lo que representa un obstáculo significativo para el intento del gobierno de imponer nuevas reglas laborales por decreto.

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