18/01/2023
Las integrantes de la Sala B, ratificaron que entre el cliente y el supermercado existió una relación de consumo y que, aunque el servicio de estacionamiento sea gratuito, es su obligación brindarlo de modo adecuado y seguro.
En el día de la fecha NOS ROBARON EL AUTO DEL ESTACIONAMIENTO de la sucursal 75 de Lanús. El siniestro sucedió entre las 13 y las 14. No tienen cámaras de seguridad ni personal de vigilancia. NADIE SE HACE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO y el personal de seguridad dice no ser responsable de lo que pasó", escribió el angustiado y furioso señor M. en el libro de quejas del comercio.
La víctima del robo hizo también la denuncia policial en la que sostuvo: siendo aproximadamente las 13 horas, dejó estacionado mi vehículo de marca Peugeot modelo 504, con dominio UTT047 en el playón de establecimiento del comercio tipo hipermercado de razón social Coto, sito en la intersección de las calles Rivadavia y Warnes de este medio. Que siendo aproximadamente las 14:15, al egresar del comercio Denoto que autor/es ignorado/s habían sustraído el rodado".
Se inició una denuncia penal que fue archivada por falta de pruebas, en la que el cliente presentó los ticket de compra que lo ubicaban en el comercio a esa hora.
En la denuncia comercial, el juez de primera instancia dio por probado que el robo tuvo lugar en la sucursal de Rivadavia y Warnes, en Lanús y condenó a Coto y a Lince Seguridad a pagarle a la víctima $213.650 más intereses y costas.
El resarcimiento se compuso de $133.650 en concepto de daño material, según un presupuesto de una compañía de seguros más el valor de un equipo de GNC como el que tenía el auto robado.
Por privación de uso", es decir la imposibilidad de usar el coche, el juez estimó una indemnización de $30.000.
La angustia y la impotencia del cliente, a raíz de la conducta de Coto y Lince, es decir el rubro daño moral", fue calculado en $50.000.
Coto apeló argumentando que la denuncia era una prueba endeble del supuesto robo ya que los tickets de compra son al portador, minimizó los testimonios que ubicaban a la víctima en la sucursal Lanús, negó tener obligación de custodia de los autos que utilizan sus estacionamientos gratuitos y enfatizó que la seguridad es una prerrogativa del estado y no de las empresas.
Por otra parte, criticó por excesivo el monto de la indemnización.
El señor M., en cambio, apeló porque con el resarcimiento no podría volver a comprar un coche como el robado. Aseguró que la falta de su vehículo por tres años lo había obligado a hacer changas" en negro por una remuneración inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Las camaristas Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini no tuvieron dudas de que el auto de M. había sido robado en una sucursal de Lanús de supermercados Coto, pese a los esfuerzos de la empresa por restarles consistencia a las pruebas.
A la hora de determinar si la firma tuvo responsabilidad en el hecho, las camaristas señalaron que el servicio de estacionamiento gratuito no es un favor que se les hace a los clientes, sino un medio para hacer más atractivas las compras en el lugar. Por lo tanto, es obligación de las empresas que ofrecen esta alternativa, hacerlo de un modo seguro y protegido.
Cabe responsabilizar a Coto CICSA por la sustracción del vehículo del señor M. en la playa de estacionamiento del hipermercado, en tanto ello implicó un incumplimiento de sus deberes de custodia, guarda y restitución, se lee en fallo.
En cuanto a los reclamos de la víctima para actualizar los valores de un vehículo como el que le fue robado, las camaristas observaron que en su demanda había solicitado que se lo resarciera a valores históricos más intereses desde el momento del hecho. Por lo tanto, no podía en Cámara modificar ese criterio. El monto fue confirmado en $133.650 más intereses.
Lo mismo sucedió con los rubros por daño moral y privación de uso: las juezas ratificaron el criterio y los importes fijados en primera instancia.
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