29/11/2023
La medida fue oficializada esta mañana en el Boletín Oficial.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ha implementado un marco regulatorio para que las empresas de medicina prepaga ajusten los valores de las cuotas según las franjas etarias de sus afiliados. La resolución 2407/2023, publicada en el Boletín Oficial, oficializa esta medida, que entra en vigor después de que el Gobierno levantara el congelamiento de las cuotas en noviembre.
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Contrariamente a esta decisión, el presidente electo, Javier Milei, ha prometido "desactivar" los controles gubernamentales en salud y permitir que el mercado determine los precios de las cuotas.
Según la SSSalud, las entidades privadas de salud podrán aplicar una variación máxima "de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria" en las cuotas de sus beneficiarios.
Cuando un afiliado pase a la siguiente franja etaria dentro de su plan de cobertura, sólo podrá aplicarse el aumento si se informó debidamente al usuario, aclara el organismo.
Para los mayores de 65 años con menos de 10 años de antigüedad en la prepaga, los aumentos deben respetar un esquema específico. En el caso de afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad, la norma indica que no pueden recibir aumentos "en razón de su edad", según el artículo 12 de la Ley Nº 26.682.
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La resolución también prohíbe exigir a los usuarios cambiar de plan "por haber ingresado en una franja etaria determinada" y limitar o afectar de cualquier manera las prestaciones incluidas en su plan.
Asimismo, se prohíben "los aumentos de cuota superiores al valor que corresponde pagar a un nuevo usuario que desee afiliarse a la entidad en el mismo plan de cobertura".
Las empresas de salud privadas están obligadas a permitir la afiliación de usuarios de cualquier edad, sin excepción. Para los planes que no distinguen según la edad, la cobertura abarcará todas las edades desde el nacimiento de la persona.
Aumentos en diciembre 2023
A partir del 1° de diciembre, las empresas de medicina prepaga aumentarán sus cuotas en un 11,51 por ciento. Aquellos con ingresos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles por grupo familiar pudieron solicitar un tope en el aumento hasta el 20 de noviembre.
Quienes completaron el trámite verán un aumento con un tope máximo del 90 por ciento del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes anterior, que para diciembre es del 5,27 por ciento. Es necesario presentar una declaración jurada de ingresos en la web de la SSSalud para solicitar el tope, que no se aplica para meses anteriores al de la presentación de la declaración.
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