14/07/2026
El neurocirujano rompió el silencio en los tribunales de San Isidro y brindó su testimonio ante los jueces. El médico defendió su actuación en la internación domiciliaria, desligó responsabilidades y apuntó contra el entorno del exfutbolista en una jornada clave para la causa penal.
El neurocirujano Leopoldo Luque, principal imputado en la causa por el fallecimiento del astro del fútbol, declaró este martes en los tribunales de San Isidro en el marco del juicio por la muerte de Diego Maradona en Argentina. Ante el Tribunal Oral en Criminal N° 3, el médico rompió el silencio para defender su desempeño profesional durante los últimos días del "Diez" en la casa de Tigre y responder a las acusaciones de la fiscalía, que lo señala como uno de los máximos responsables de un presunto "homicidio simple con dolo eventual". Su testimonio representa un punto de quiebre absoluto en el debate oral, ya que redefine la estrategia de las defensas y expone las internas médicas del entorno del ídolo.
La declaración de Leopoldo Luque se extendió durante varias horas y concitó la atención de todo el arco judicial y social del país. Durante su alocución, el neurocirujano buscó tomar distancia de la coordinación de la internación domiciliaria en el barrio San Andrés. "Yo era su médico de confianza y su amigo, no el jefe de una estructura de internación", afirmó el imputado frente a los jueces, intentando demostrar que las decisiones terapéuticas no dependían de manera unilateral de su criterio, sino de un consenso general con la firma de medicina prepaga y los familiares directos.

El médico detalló cómo fueron los días previos al desenlace fatal ocurrido el 25 de noviembre de 2020. En sus argumentos, Luque enfatizó que Diego Maradona era un paciente "complejo y no obediente", que rechazaba sistemáticamente la asistencia médica y la presencia de terapeutas en la vivienda. Según la estrategia de su defensa técnica, el traslado a la localidad bonaerense de Tigre se dispuso para tratar un cuadro de abstinencia y no una patología cardiológica aguda, la cual, según las pericias presentadas por su equipo, no era previsible en los exámenes clínicos que se le practicaron semanas antes en la Clínica Olivos.
El clima dentro y fuera de la sala de audiencias reflejó la enorme tensión que rodea a este caso masivo. Los abogados de las hijas del exfutbolista, Dalma y Gianinna Maradona, escucharon el testimonio con visibles gestos de disconformidad. La querella sostiene que Luque, junto a la psiquiatra Agustina Cosachov y el psicólogo Carlos Díaz, ejercieron un "bloqueo" sobre los controles médicos reales, montando una estructura precaria que carecía de los elementos mínimos de reanimación y que terminó abandonando al paciente a su suerte durante sus últimas doce horas de vida.
La presentación del neurocirujano reavivó la controversia sobre los límites de la responsabilidad profesional en el cuidado de pacientes de alta vulnerabilidad. La fiscalía confrontó a Luque con los audios e intercambios de mensajes de WhatsApp que constan en el expediente, donde se evidenciaban tratos informales y una presunta minimización de las alertas que emitían los enfermeros sobre el estado de salud y el edema del exdeportista.

La polémica se instaló con fuerza cuando el imputado aseguró que el alta médica de la Clínica Olivos fue una decisión multiinstitucional y que la posterior falta de equipamiento básico en la casa alquilada en Tigre -como la ausencia de una ambulancia de guardia o un desfibrilador- era competencia exclusiva de la empresa coordinadora de la prepaga y no de su rol como médico de cabecera.
Las palabras de Leopoldo Luque impactan de manera directa en las estrategias de los otros siete procesados en el juicio oral en Argentina. En el banquillo de los acusados lo acompañan la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, la médica Nancy Forlini, el coordinador de enfermeros Mariano Perroni, los enfermeros Ricardo Almirón y Gisella Madrid, y el médico clínico Pedro Di Spagna.
Al deslindar su rol como coordinador general del tratamiento, Luque traslada la presión legal hacia los responsables de la empresa prestadora y el personal de enfermería que convivía diariamente con Maradona. La fiscalía busca demostrar la existencia de un "dolo eventual", una figura jurídica que implica que los profesionales se representaron la posibilidad de que el paciente muriera a causa de la deficiente atención y, aun así, continuaron actuando de la misma manera sin hacer nada para evitarlo.
El desarrollo de este proceso no solo repercute en la crónica policial de Argentina, sino que también pone bajo la lupa pública los protocolos de control y fiscalización del sistema de salud en la provincia de Buenos Aires. La causa ha impulsado debates en los colegios de médicos y comisiones legislativas sobre la regulación del consentimiento informado en pacientes con dependencias y el alcance civil de las coberturas de internación domiciliaria de alta complejidad.
En términos judiciales, la resolución de este debate oral se presenta como un caso testigo. De convalidarse la hipótesis de la fiscalía y dictarse condenas bajo la carátula de homicidio simple, se sentará un precedente histórico en la jurisprudencia del derecho penal argentino respecto a los criterios de mala praxis médica y abandono de persona.
La cadena de eventos que derivó en este juicio comenzó a principios de noviembre de 2020, cuando el entonces director técnico de Gimnasia y Esgrima La Plata fue internado de urgencia por un cuadro de anemia y deshidratación, detectándose luego un hematoma subdural. Tras ser operado con éxito por el propio Luque en Olivos, el entorno familiar y médico acordó una internación ambulatoria para controlar su adicción al alcohol y los fármacos.
Las fallas organizativas posteriores y las conclusiones de la junta médica oficial determinaron que el corazón del astro falló debido a un proceso prolongado de agonía que no fue atendido a tiempo, dando inicio a una investigación penal de oficio por parte del Ministerio Público Fiscal de San Isidro que decantó en las actuales audiencias públicas.
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