14/07/2026
La Justicia civil dictaminó la responsabilidad contractual de una firma proveedora de monitoreo y vigilancia de origen privado. Los delincuentes lograron perforar una pared de la propiedad del demandante sin que los sistemas tecnológicos dispararan alertas tempranas ni activaran los protocolos de emergencia contratados.
La contratación de servicios de seguridad privada genera en los usuarios la legítima expectativa de protección y resguardo absoluto de sus bienes patrimoniales frente al accionar de la delincuencia. Un reciente y trascendental fallo judicial ratificó que las prestatarias de estos servicios no pueden desligarse de su responsabilidad cuando sus dispositivos fallan o son burlados con facilidad por bandas delictivas. La sentencia cobró notoriedad luego de que se conociera la historia de un cliente que contrató una empresa de seguridad, ladrones burlaron el sistema y le hicieron un boquete, por lo que ahora recibirá una indemnización millonaria.
La investigación judicial analizó minuciosamente los peritajes técnicos sobre el funcionamiento de los sensores y la central de alarmas durante el suceso:
La maniobra de los boqueteros: Los delincuentes planificaron el asalto ingresando por un sector lateral del inmueble, donde realizaron una perforación en la mampostería (boquete) de considerables dimensiones para acceder de forma directa a la zona donde se guardaban los valores.
Silencio de los sensores de movimiento: Pese a la magnitud de los ruidos y la vibración producida para romper la pared, ninguno de los sensores infrarrojos ni los detectores de rotura instalados por la prestataria de seguridad envió una señal de emergencia a la central de monitoreo.
La defensa corporativa rechazada por el tribunal: La firma proveedora de la alarma intentó justificar su inacción argumentando que los ladrones habían utilizado inhibidores tecnológicos avanzados o que la zona del boquete no estaba bajo la cobertura directa de los dispositivos contratados, excusas que fueron desestimadas de plano por los peritos judiciales.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial consideró que la firma incurrió en un flagrante incumplimiento de su obligación de resultado y de su deber de cuidado:
Incumplimiento de la obligación de seguridad: Los jueces recordaron que la actividad de estas corporaciones está directamente ligada a la prevención de delitos, por lo que el fracaso rotundo del sistema tecnológico contratado configura una flagrante infracción al estatuto del consumidor.
Resarcimiento por los daños materiales y morales: La millonaria condena pecuniaria impuesta por la Justicia busca cubrir el valor de los bienes robados por la banda de delincuentes, los costos de reparación estructural del inmueble tras el boquete y una compensación por el estrés y la vulnerabilidad psicológica sufrida por la víctima.
Sanción ejemplar bajo la figura de daño punitivo: Al constatar la reiteración de negligencias técnicas por parte de la empresa y la falta de respuesta ante los reclamos administrativos del cliente damnificado, la Justicia sumó una multa millonaria en concepto de disuasión para evitar que la proveedora mantenga conductas similares en el futuro.
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