16/11/2025
La Cámara de Neuquén resolvió que las deudas de tarjeta no integran el saldo deudor ejecutable. El caso corresponde a "Banco Credicoop c/ Cobian". Sostuvieron que permitirlo vulnera el orden público de la Ley de Tarjetas de Crédito.
La Cámara de Neuquén resolvió que las deudas de tarjeta no integran el saldo deudor ejecutable.
El caso corresponde a "Banco Credicoop c/ Cobian", citado por Microjuris.
Sostuvieron que permitirlo vulnera el orden público de la Ley de Tarjetas de Crédito.
Se explicaron diferencias de intereses, prescripción y defensa entre ambos regímenes.
El título fue declarado inhábil en su totalidad al no existir saldo "limpio" verificable.
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén estableció que los bancos no pueden incluir deudas originadas en tarjetas de crédito dentro del certificado de saldo deudor de una cuenta corriente para ejecutarlas de manera directa. La Agencia Noticias Argentinas, con información de Microjuris, indicó que la decisión corresponde a la causa "Banco Credicoop c/ Cobian" y se fundamenta en que permitir esa práctica "violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito".
El tribunal resolvió rechazar el juicio ejecutivo impulsado por el banco, remarcando que la prohibición rige incluso si la cuenta corriente utilizada es una cuenta operativa y no únicamente una cuenta abierta de forma exclusiva para la tarjeta. Los jueces recordaron que la normativa de tarjetas de crédito posee carácter de orden público y establece un sistema de protección específico para el consumidor, respaldado por la Constitución Nacional y por la Ley de Defensa del Consumidor.

El fallo, mencionado por Microjuris, detalló varias diferencias que impiden equiparar ambos regímenes:
Intereses: la Ley de Tarjetas de Crédito prohíbe la capitalización y establece topes para los punitorios, mientras que la cuenta corriente admite capitalización.
Prescripción: la acción ejecutiva en la LTC prescribe en un año; en cambio, la acción por saldo de cuenta corriente se extiende a cinco años.
Defensa: el procedimiento vinculado a tarjetas permite discutir la "causa" de la deuda.
La Cámara descartó también la posibilidad de ejecutar solo una parte de la deuda, excluyendo los consumos de tarjeta. Los jueces señalaron que el título resultaba inhábil en su totalidad, dado que ya contenía un saldo afectado por intereses capitalizados sobre montos que incluían débitos indebidos. Por ese motivo, no era posible determinar un saldo "limpio" de cuenta corriente.
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