02/08/2025
La propuesta del Gobierno redefine el régimen de descanso, licencias por maternidad y despidos con modificaciones legales que impactan a empleadores y trabajadores
Se habilita fraccionar las vacaciones en tramos mínimos de siete días y tomarlas hasta el 30 de abril
Empleados deben notificar sus vacaciones con al menos 21 días de anticipación
Licencia por maternidad podrá acortarse antes del parto y extenderse después
Se crea un fondo de cese laboral que reemplaza la indemnización tradicional
Algunas medidas sindicales serán consideradas justas causas de despido
El Gobierno impulsa una reforma laboral que introduce modificaciones relevantes en las licencias, vacaciones e indemnizaciones. El Ejecutivo dice que busca modernizar las relaciones laborales, pero cambios que parecen beneficiosos pueden tener implicancias legales significativas.
Una de las principales novedades del proyecto es la posibilidad de dividir el período anual de vacaciones. El trabajador podrá tomar su descanso en varios momentos del año, siempre que cada tramo tenga al menos siete días corridos. Además, el plazo para tomarlas se amplía hasta el 30 de abril del año siguiente.
La normativa exige que los empleados comuniquen su intención de tomarse vacaciones con un mínimo de 21 días de anticipación. Esto permite a las empresas reorganizarse con tiempo y evitar interrupciones operativas.
En los casos en los que dos personas casadas trabajen en la misma empresa, el empleador deberá facilitar que coincidan en su período vacacional, promoviendo la conciliación familiar.
La reforma mantiene la duración total de la licencia por maternidad en 90 días, pero incorpora una opción flexible: la trabajadora podrá reducir el período previo al parto a un mínimo de 30 días, y utilizar el resto tras el nacimiento del bebé.
En situaciones de nacimiento prematuro, los días no utilizados antes del parto se acumularán automáticamente al período postparto.
Se establece también la obligación de presentar un certificado médico que indique la fecha probable de parto. Con esta notificación, la trabajadora accede a la estabilidad laboral durante el embarazo y puerperio.
Otra de las reformas es la creación del fondo de cese laboral, un mecanismo que reemplaza la indemnización tradicional. Este fondo será financiado por el empleador mediante aportes mensuales y estará disponible en caso de desvinculación del trabajador.
El proyecto también elimina la presunción automática de relación laboral en contratos de servicios profesionales, lo que impacta directamente en la gestión de ausencias y licencias para trabajadores independientes o monotributistas.
La iniciativa amplía las causales consideradas como justa causa para despido. Se incluirán acciones vinculadas con medidas sindicales como tomas de plantas, bloqueos o cualquier actividad que afecte la libertad de trabajo mediante amenazas o intimidaciones.
El empleador deberá intimar previamente al trabajador a cesar esa conducta antes de aplicar el despido sin indemnización. Estas causales pueden utilizarse para justificar la desvinculación sin obligación de pago compensatorio, si se demuestran fehacientemente los perjuicios ocasionados.
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