21/12/2023

Economía

Los cambios en las tarjetas de crédito en el DNU presentado por Milei

Dentro de las modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) elimina el límite de la tasa que se aplica a los comercios y suprime el tope de interés punitorio.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por Javier Milei sobre las tarjetas de crédito genera una serie de cambios para "adecuar el mercado a las recientes modalidades de relacionamiento y a las tecnologías de digitalización".

Entre otros cambios, este DNU elimina el tope de tasa que se le cobra a los comercios (hoy en 3% en caso de tarjetas de crédito y 1,5% en las de débito); quita el tope de interés punitorio; y deroga las sanciones a las empresas que no informan las tasas de interés.

Ajuste feroz. Milei se cree el rey de Argentina: lanzó un mega DNU  autoritario que ataca a millones

Puntos clave de DNU

  • Desregulación y ejemplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.
  • Definición del sistema de Tarjetas de Crédito: se redefine este sistema como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales, las cuales son permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
  • Emisores de Tarjetas de Crédito: Se determina que cualquier entidad, en el marco de su objeto social, tiene la facultad de emitir tarjetas de crédito o facilitar el proceso de pago.
  • Denominación de la Tarjeta de Crédito: La tarjeta de crédito se describe como un dispositivo de identificación del usuario, que puede ser físico o virtual, magnético o basado en cualquier otra tecnología emergente. Este instrumento deriva de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
  • Derogación de Artículos de la Ley Previa: Se eliminan varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que implica un distanciamiento de algunas de las regulaciones previas.
  • Transparencia en las Tasas de Financiación: Se establece la obligación para las entidades emisoras de tarjetas de crédito de divulgar públicamente la tasa de financiación aplicada en el sistema.
  • Interés Punitorio: Se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
  • Resumen Mensual de Operaciones: Los emisores tienen la obligación de elaborar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferiblemente de forma electrónica, que contenga las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta o aquellos autorizados por él.
  • Tiempo de Recepción del Resumen: Se detalla que el titular debe recibir el resumen con al menos cinco días de anticipación al vencimiento del pago, y en caso de no recibirlo, se le debe proporcionar un canal de comunicación para obtener información sobre el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
  • Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: Se especifican los elementos mínimos que el contrato estándar entre el emisor y el proveedor debe contener, abarcando aspectos como plazos de vigencia, límites máximos por transacción, comisiones, tasas de interés, cargos administrativos y otros requisitos esenciales.

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