30/03/2026
La Justicia laboral resolvió suspender de forma provisoria varios artículos de la Ley de Modernización Laboral tras un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). El juez Pablo Jorge Torterolo consideró que podría existir una posible afectación de derechos constitucionales de los trabajadores y ordenó frenar la aplicación de parte de la norma hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero.
La decisión fue tomada por el juez Pablo Jorge Torterolo, luego de analizar una acción judicial impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.
La central sindical cuestionó la constitucionalidad de la normativa y solicitó una medida cautelar para impedir su implementación inmediata.
Como resultado, la Justicia resolvió frenar temporalmente más de 80 artículos de la ley, al considerar que podrían generar una afectación de derechos laborales protegidos por la Constitución Nacional.
La demanda fue firmada por el triunvirato que conduce la CGT, integrado por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo.
En la presentación judicial, la central obrera argumentó que varios puntos de la reforma podrían impactar sobre derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos:
En el fallo, el magistrado reconoció que la CGT tiene legitimidad para presentar la acción judicial, ya que representa intereses colectivos vinculados a la actividad sindical y a las condiciones laborales de los trabajadores.

En su resolución, el juez Torterolo señaló que existe la posibilidad de que algunos artículos de la reforma laboral generen "una afectación de derechos constitucionales".
Además, advirtió sobre el riesgo de "perjuicio inminente para los trabajadores", lo que justificó la adopción de una medida cautelar provisoria.
Por ese motivo, dispuso suspender la aplicación de los artículos cuestionados hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la ley.
El fallo también remarca que la discusión de fondo deberá resolverse luego de un debate judicial más amplio.

El texto judicial señala que la CGT posee legitimación activa para impugnar los artículos cuestionados, ya que estos afectan derechos colectivos vinculados al mundo del trabajo.
En el documento se expresa:
"La Confederación General del Trabajo posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados, tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores".
El juez también aclaró que la suspensión tiene carácter provisorio, ya que la cuestión de fondo -la posible inconstitucionalidad de la ley- deberá analizarse en una etapa posterior del proceso.

La decisión judicial abre un nuevo capítulo en el debate político y sindical sobre la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.
Mientras el Ejecutivo busca avanzar con cambios en el sistema laboral para modernizar las relaciones de trabajo y promover el empleo, los sindicatos sostienen que varias medidas podrían afectar derechos históricos de los trabajadores.
En ese contexto, el fallo de la Justicia laboral marca un freno temporal a parte de la ley y anticipa una disputa judicial que podría extenderse durante los próximos meses.
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