25/08/2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales. La medida busca dar más tiempo a los contribuyentes y contadores para cumplir con las obligaciones tributarias.
Una nueva disposición oficial del fisco nacional brindó un alivio temporal a profesionales contables y contribuyentes de todo el país. Frente a los reclamos del sector y con el objetivo de facilitar la sistematización de las liquidaciones anuales, la autoridad tributaria oficializó una prórroga en los vencimientos del ciclo fiscal. La novedad impositiva generó un inmediato impacto en el sector profesional tras confirmarse que la
La resolución dictada por el organismo recaudador alcanza tanto a las personas humanas como a las sucesiones indivisas obligadas a presentar las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal:
Alcance de la medida: La postergación contempla los vencimientos para la presentación de los formularios de declaración jurada y para el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Respuesta a los profesionales: La decisión responde a solicitudes elevadas por distintas federaciones y consejos profesionales de ciencias económicas, que fundamentaron la necesidad de contar con mayor tiempo operativo para la carga de datos en las plataformas digitales.
Esquema según CUIT: El nuevo calendario fija las fechas de vencimiento de manera escalonada en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada contribuyente.
Alcance de la medida: La postergación contempla los vencimientos para la presentación de los formularios de declaración jurada y para el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Respuesta a los profesionales: La decisión responde a solicitudes elevadas por distintas federaciones y consejos profesionales de ciencias económicas, que fundamentaron la necesidad de contar con mayor tiempo operativo para la carga de datos en las plataformas digitales.
Esquema según CUIT: El nuevo calendario fija las fechas de vencimiento de manera escalonada en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada contribuyente.
Desde la entidad recordaron que los contribuyentes alcanzados deben ingresar al portal institucional con su clave fiscal para confeccionar y remitir los formularios correspondientes mediante los sistemas habilitados a tal fin.
A su vez, los especialistas recomiendan no dejar la carga de datos para el último día con el fin de evitar colapsos en la plataforma web y prevenir eventuales multas o intereses punitorios por presentaciones fuera de término.
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