04/11/2026

El Bona

Casación fijó un límite a los procesos penales contra menores

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de un hombre por un homicidio que cometió cuando tenía 16 años. La causa llevaba casi dos décadas y los jueces determinaron que las sucesivas revisiones de una condena no pueden extender indefinidamente los plazos legales de persecución penal.

La Justicia estableció un límite a los procesos penales contra menores de edad mediante un fallo que confirmó la prescripción de una causa por homicidio iniciada en 2007. La decisión fue adoptada por mayoría por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó las apelaciones de la fiscalía y la querella.

El tribunal consideró que las revisiones judiciales de una condena no pueden reiniciar automáticamente los plazos de prescripción previstos en el Código Penal. La resolución pone el foco en la duración razonable de los procesos y las garantías de quienes cometieron delitos durante su adolescencia, aunque también generó diferencias entre los magistrados por los derechos de los familiares de la víctima.

El homicidio cometido en 2007 que llegó hasta Casación

El expediente comenzó el 8 de enero de 2007, cuando un adolescente de 16 años provocó la muerte de otro joven de 15 mediante una herida de arma blanca en el tórax. En diciembre de ese mismo año, el Tribunal Oral de Menores N°1 lo declaró penalmente responsable del delito de homicidio simple, pero postergó la definición de una pena, de acuerdo con el régimen penal juvenil vigente. En 2010, los jueces resolvieron absolverlo al considerar que no resultaba necesario imponerle una sanción. Sin embargo, en agosto de 2013, la Cámara de Casación revocó esa decisión y estableció una condena de seis años de prisión. La defensa recurrió el fallo y la Corte Suprema ordenó garantizar una revisión amplia de la sentencia. En febrero de 2022, otra integración de la Sala IV redujo la pena a cinco años, pero esa decisión también fue anulada por el máximo tribunal en agosto de 2025, lo que prolongó nuevamente el trámite judicial.

Por qué la Justicia declaró la prescripción de la causa

Después de las sucesivas revisiones, la defensa presentó un nuevo planteo para solicitar la prescripción de la causa penal. En abril de 2026, el Tribunal Oral de Menores declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento del acusado, al considerar que habían transcurrido más de 12 años desde la condena de agosto de 2013 sin un acto válido que interrumpiera ese plazo. La fiscalía y la querella apelaron la resolución porque entendían que la sentencia dictada en febrero de 2022 debía considerarse un nuevo pronunciamiento condenatorio. Según ese planteo, la decisión había modificado la pena y realizado un nuevo análisis sobre la necesidad de sancionar al acusado. Sin embargo, los jueces Mariano Hernán Borinsky y Guillermo Yacobucci rechazaron esa interpretación. Para ambos magistrados, lo ocurrido en 2022 fue una revisión de la condena anterior y no una nueva sentencia capaz de reiniciar el plazo de prescripción.

Fijan un límite a la duración de los juicios penales contra menores de edad  | Diario El Cordillerano

Qué establece el Código Penal sobre la duración de los juicios

Uno de los fundamentos centrales del fallo se encuentra en el artículo 67 del Código Penal argentino, que establece cuáles son los actos capaces de interrumpir el plazo de prescripción de una acción penal. Entre ellos figura el dictado de una sentencia condenatoria, incluso cuando todavía no se encuentra firme. No obstante, la mayoría de Casación sostuvo que las decisiones posteriores que revisan una condena no pueden interpretarse automáticamente como nuevas sentencias. Borinsky explicó que aceptar ese criterio permitiría que cada modificación de una pena volviera a iniciar el cómputo, extendiendo los procesos durante períodos potencialmente indefinidos. Para fundamentar su decisión, el magistrado citó los precedentes judiciales Farina y López, además de la doctrina de la Corte Suprema sobre la interpretación restrictiva de las causales de interrupción. También destacó que la condición de menor de edad al momento del hecho exige especial atención a las garantías del acusado y no permite aplicar criterios más perjudiciales.

La duración de las causas se reducirá con la reforma del Código Procesal

La postura del juez Hornos y los derechos de la víctima

La resolución no fue unánime. El juez Gustavo Hornos votó en contra del sobreseimiento y sostuvo que el proceso debía continuar, al considerar que la sentencia de febrero de 2022 tenía características suficientes para interrumpir la prescripción. Según su interpretación, aquel pronunciamiento no se había limitado a confirmar una condena anterior, sino que había evaluado nuevamente la necesidad de aplicar una pena dentro de las particularidades del régimen penal juvenil. El magistrado también remarcó la importancia de contemplar los derechos de las víctimas y de sus familiares, especialmente después de un proceso que llevaba casi veinte años. En ese sentido, puso el foco en la situación de la madre del adolescente asesinado, quien continuaba esperando una respuesta judicial definitiva. Hornos aclaró que su postura no significaba anticipar si correspondía aplicar una sanción, sino permitir que la causa siguiera su curso conforme a lo ordenado por la Corte Suprema. Su posición quedó en minoría frente a los votos de Borinsky y Yacobucci.

Qué cambia con el fallo para los procesos penales juveniles

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal refuerza un criterio relevante para los procesos judiciales en los que se investigan delitos cometidos por adolescentes: las apelaciones y revisiones de sentencias deben respetar los límites temporales establecidos por la legislación. Esto no significa que todas las causas contra menores prescriban automáticamente después de 12 años, ya que los plazos dependen del delito investigado y de las circunstancias procesales de cada expediente. Tampoco implica que los delitos graves queden exentos de investigación o sanción. Lo que estableció la mayoría del tribunal es que las garantías legales no pueden dejarse de lado por la gravedad de los hechos ni por la extensión de un proceso. Con este criterio, Casación confirmó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del acusado en el expediente iniciado en 2007. El pronunciamiento podría ser utilizado como antecedente en otras causas donde se discuta si las revisiones judiciales interrumpen los plazos de prescripción, aunque cada situación deberá analizarse de manera particular.

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