21/04/2026

Judiciales

Azul: procesaron al presidente de un frigorífico por por volcar efluentes contaminantes al Río Salado

Se le impuso un embargo de $20 millones en el marco de una investigación por violaciones ambientales.

El Juzgado Federal N°1 de Azul, a cargo de Gabriel Di Giulio, procesó al titular de un frigorífico de aves por contaminación ambiental en el Río Salado, por presuntos vertidos ilegales en Roque Pérez.

La medida alcanza al presidente de Absolon S.A., en el marco de una investigación que determinó -con el grado de probabilidad de esta etapa- la existencia de una "conducta sistemática de contaminación" con impacto potencial sobre el ambiente y la salud pública.

La causa se inició a partir de una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), luego de detectar el vuelco de líquidos de aspecto rojizo en las inmediaciones del establecimiento. A lo largo del expediente se incorporaron inspecciones, peritajes y análisis de laboratorio que, para los fiscales, confirmaron la presencia de contaminantes por encima de los niveles permitidos.

Según la investigación, los efluentes eran descargados en un canal aliviador que desemboca en el Río Salado, comprometiendo un recurso hídrico clave para la región.

Frigorífico en Azul: procesan a su presidente por verter efluentes al Río Salado

El fallo pone el foco en la persistencia de las irregularidades. De acuerdo a la resolución, las infracciones se registraron en reiteradas oportunidades entre 2023 y 2025, incluso después de clausuras, sanciones y órdenes de cese dictadas por la Autoridad del Agua.

El caso se conoció a comienzos del 2023 a raíz de una impactante fotografía área que se viralizó en las redes sociales y generó preocupación en la comunidad. En el centro de la polémica quedaron dos empresas: un frigorífico y una planta procesadora de aves que se encuentran muy cercanas entre sí.

En ese contexto, el juez consideró que la conducta excede el plano administrativo y encuadra, en principio, en el delito de contaminación ambiental previsto en la Ley 24.051, lo que constituye un antecedente de peso para el juzgamiento de este tipo de hechos como delitos federales.

El procesamiento se dictó al considerar que el directivo violó el artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos, que castiga con una pena de entre 3 y 10 años de prisión, a quien "utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general". Esta misma normativa, en su artículo 57, prevé la aplicación de la pena a sus directores, cuando los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica.

A través de pericias del personal del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA verificó que el "destino final de los efluentes producidos en el proceso industrial por la firma investigada era el cauce del Río Salado", lo que comprometía "el agua, la vida y el ambiente en general".

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