12/03/2026
El incremento oficializado este jueves queda por debajo de la inflación proyectada. La medida incluye un bono extraordinario de hasta $20.000 para compensar la pérdida del poder de compra.
En un contexto de alta sensibilidad por la disparidad de ingresos, el Gobierno nacional formalizó este jueves el nuevo esquema salarial para el personal de casas particulares. A través de la Resolución 2/2026, firmada por la titular de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Sara Alicia Gatti, se establecieron subas que profundizan la brecha respecto a otros sectores y al índice general de precios.
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La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece un cronograma de incrementos acumulativos que se aplicarán de la siguiente manera:
Febrero 2026: Un aumento del 1,5% con carácter retroactivo, tomando como base los haberes de enero.
Marzo 2026: Una suba adicional del 1,5%, calculada de forma acumulativa sobre los salarios mínimos de febrero.
Estos porcentajes se dan en un marco donde la inflación mensual oscila en torno al 3%, lo que representa una nueva licuación de los ingresos reales para el sector de tareas domésticas.
Como medida paliativa, se dispuso el pago de una suma no remunerativa por única vez. Este beneficio tendrá un tope de $20.000 y se liquidará de forma proporcional a la carga horaria cumplida por cada trabajador. El monto deberá integrarse en las liquidaciones correspondientes a los meses de febrero y marzo.

La medida incluye un bono extraordinario de hasta $20.000 para compensar la pérdida del poder de compra.
La resolución oficial se conoce en la misma semana en que se difundió el incremento del 12,5% en las dietas de los senadores nacionales, un contraste que ha generado debate en el ámbito social y político debido a la marcada diferencia en los porcentajes de actualización.
La normativa aclara que estos nuevos valores mínimos, tanto horarios como mensuales, son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio argentino para el personal comprendido en el Régimen de la Ley N° 26.844.
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