15/09/2025

Nacionales

La Cámara Nacional Electoral revocó la habilitación de Cristina Kirchner como votante para las elecciones de octubre

La CNE anuló un fallo de primera instancia que permitía a la expresidenta votar pese a su condena firme. En su resolución, sostiene que la habilitación genérica no está permitida según los precedentes "Procuración Penitenciaria" y "Orazi", y reclama que se verifiquen condiciones mínimas como pedido expreso del interesado, naturaleza del delito y viabilidad jurídica y fáctica.

La Cámara Nacional Electoral (CNE), integrada por los magistrados Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo de primera instancia que habilitaba a Cristina Fernández de Kirchner para ejercer su derecho al voto en las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre de 2025, pese a la condena firme que pesa en su contra. La decisión responde a la aceptación de la queja de la Fiscalía y deja sin efecto la autorización que había otorgado la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, el 18 de julio.

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ANTECEDENTES DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En su resolución, Borruto había decidido mantener a Cristina Kirchner en el padrón electoral a pesar de su condena firme por la causa Vialidad, declarando la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 2° en función del artículo 12 del Código Penal y del artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y la exclusión del padrón electoral para personas condenadas por delitos dolosos con pena privativa de la libertad.

La jueza se basó en el precedente "Zelaya" (2022) de la Cámara Federal de Casación Penal, que ya había declarado la inconstitucionalidad de esas normas por considerarlas violatorias de derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.

Los jueces de la CNE.

FUNDAMENTOS DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

La CNE fundamentó su decisión en el caso "Procuración Penitenciaria" (2016), en el que el tribunal declaró que las normas que limitan automáticamente el derecho al voto de personas condenadas resultan constitucionalmente objetables y requirió al Congreso revisar la normativa sobre el sufragio para personas con condena penal.

Además, la resolución cita el antecedente de la Corte Suprema en el caso "Orazi" (2022), donde se estableció que diferir indefinidamente el ejercicio del derecho a votar hasta que el Congreso reglamente la normativa constituye una violación a la tutela judicial efectiva, dejando claro que no se puede habilitar genéricamente el voto sin cumplir ciertas condiciones.

Los jueces destacaron que cualquier autorización para votar debe realizarse caso por caso, con petición expresa del interesado o del Ministerio Público, verificando que sea jurídicamente y fácticamente viable y considerando la naturaleza y gravedad del delito que motiva la inhabilitación.

POR QUÉ SE REVOCÓ LA HABILITACIÓN

El fallo de primera instancia fue revocado porque se había dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner ni su defensa ni el Ministerio Público hubieran solicitado expresamente su inclusión en el padrón, lo que contradice lo establecido por el precedente "Orazi". Además, la decisión original no evaluó otras condiciones necesarias, como la viabilidad jurídica y fáctica del voto ni la naturaleza del delito y las circunstancias procesales concretas, elementos que la CNE consideró indispensables.

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Con la revocación, Cristina Kirchner no podrá votar en las elecciones del 26 de octubre ni figurar en el padrón electoral. La expresidenta cumple su condena con prisión domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires y fue condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa "Vialidad", junto con la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La CNE destacó que el Congreso aún no ha aprobado una normativa concreta que regule el derecho al voto de personas condenadas, una situación que ha sido central en todos los precedentes judiciales que se invocaron para justificar la decisión.

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