22/07/2025

Polìtica

Un fallo judicial obliga a Google a pagar por daños a la privacidad

En sus argumentos, enfatizaron que el derecho a la imagen forma parte del conjunto de derechos personalísimos, junto al honor y la intimidad, y por tanto merece una especial protección.

La Cámara Civil dictó un fallo trascendente en materia de derechos personalísimos al responsabilizar a Google Argentina SRL y Google Inc. por una vulneración a la intimidad de un ciudadano, a quien deberá indemnizar con tres millones de pesos por daños derivados de la publicación de una imagen suya en la aplicación Google Street View. La imagen, captada sin consentimiento, mostraba al demandante desnudo en el interior de su vivienda, ubicada en la localidad bonaerense de Bragado.

Google ofreció 15 mil becas en Argentina para estudiar I.A. y Análisis de datos.

La controversia se originó a partir de una captura satelital difundida por la plataforma cartográfica de Google, donde, desde la vía pública, se podía observar parcialmente el patio interno de la vivienda del hombre, en una situación que comprometía su privacidad. Fue a través de las burlas de vecinos y su posterior reproducción en medios de comunicación locales que el afectado tomó conocimiento de la exposición. Según explicó en su denuncia, la imagen no solo atentó contra su dignidad, sino que además impactó negativamente en su vida profesional, dado que trabaja en una fuerza de seguridad.

En primera instancia, el juez había rechazado la demanda al entender que no se había probado la existencia de un daño imputable a Google. Incluso llegó a señalar con ironía que las verdaderas víctimas del acto impúdico eran los vecinos. Sin embargo, la Cámara Civil revirtió el fallo, haciendo lugar al recurso de apelación del denunciante y reconociendo que existió una "intromisión arbitraria en la vida ajena", en clara violación del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Los magistrados José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper sostuvieron que, si bien Google Street View cumple una función de interés público como herramienta de georreferenciación, ello no exime a la empresa de sus obligaciones respecto del derecho a la imagen y la intimidad de las personas. En sus argumentos, enfatizaron que el derecho a la imagen forma parte del conjunto de derechos personalísimos, junto al honor y la intimidad, y por tanto merece una especial protección.

Libertad de expresión: La Corte le dio la razón a Google y revocó 2 fallos  en su contra

La defensa de Google se centró en cuestionar la conducta del denunciante, al argumentar que fue su accionar el que lo colocó en una situación vulnerable. Afirmaron que el individuo estaba a la vista desde el exterior y que la falta de resguardo físico (como una cerca alta) permitió la visibilidad del hecho. Sin embargo, el tribunal desestimó esa línea de defensa, al considerar irrelevante la configuración del espacio físico frente al derecho a no ser expuesto sin consentimiento.

La jueza Abreut de Begher recordó que "en todo el mundo existieron quejas y reclamos por invasión a la privacidad" contra Google Street View, debido a la recolección indebida de datos e imágenes. El tribunal también hizo referencia a los límites tecnológicos del borrado de imágenes, señalando que una vez capturada y procesada, la fotografía puede circular indefinidamente en la red, lo que agrava la afectación al damnificado.

Además de la compensación económica, la Cámara ordenó a Google eliminar la imagen del sistema en un plazo no mayor a diez días. La sentencia fue difundida a través del sitio especializado Palabras de Derecho y marca un antecedente relevante en el cruce entre libertad de información y los derechos personalísimos en entornos digitales.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Internacionales

22 de julio de 2025

Internacionales

Canadá enfrenta nuevo brote de sarampión en medio del debate sobre vacunas

Desde el punto de vista epidemiológico, el riesgo de propagación se mantiene alto mientras la tasa de vacunación infantil no alcance los niveles necesarios para garantizar la inmunidad colectiva.

El Bona

22 de julio de 2025

El Bona

El Bona

Relatoras y periodistas frente al hate machista

Subscribite para recibir todas nuestras novedades