01/06/2026

Nacionales

Reglamentaron el FAL de la reforma laboral

El Poder Ejecutivo oficializó las pautas para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral. La medida modifica el esquema de financiamiento para indemnizaciones en el sector privado y establece una nueva fecha de implementación en Argentina.

A través de la publicación en el Boletín Oficial de los Decretos 408/2026 y 409/2026, el Gobierno nacional formalizó la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, aprobada por el Congreso a fines de febrero de este año. El núcleo de la normativa pone en marcha el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de inversión colectiva diseñado para dotar de previsibilidad al sector empresarial ante eventuales desvinculaciones y aliviar el costo financiero directo de los despidos y las indemnizaciones en Argentina.

¿Cómo funcionará el nuevo sistema de indemnizaciones?

El nuevo esquema de cobertura laboral implementa cambios de fondo en el manejo de los recursos destinados al cese de actividades:

  • Vehículos de inversión colectiva: Las empresas deberán canalizar sus contribuciones a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros debidamente autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

  • Cuentas individuales e inembargables: Cada empleador contará con una cuenta de afectación específica y carácter inembargable. El capital acumulado solo podrá colocarse en instrumentos financieros emitidos dentro de la República Argentina.

  • Recaudación centralizada: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el organismo encargado de percibir y derivar las contribuciones mensuales del sector privado de forma directa al sistema.

  • Plazos de cobro rápidos: Al producirse la desvinculación laboral, la entidad administradora liquidará la posición correspondiente y transferirá la indemnización de forma directa a la cuenta bancaria del empleado en un plazo máximo de cinco días hábiles.

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La medida modifica el esquema de financiamiento para indemnizaciones en el sector privado y establece una nueva fecha de implementación en Argentina.

Exclusividad para empleo registrado y fecha de vigencia

La resolución despejó varias de las incógnitas regulatorias que mantenían en vilo al mercado de capitales y a los sindicatos en Argentina:

  1. Solo para personal en blanco: El beneficio y la cobertura del FAL restringe su acceso únicamente a aquellos trabajadores que se encuentren debidamente registrados en el sistema de la seguridad social, quedando expresamente excluido todo el sector público.

  2. Puesta en marcha diferida: A pesar de las especulaciones iniciales que apuntaban a un inicio de actividades durante el mes de junio, la letra chica del decreto determinó un aplazamiento, fijando que el nuevo sistema de indemnizaciones comenzará a regir de forma oficial a partir del 1 de noviembre.

  3. Plan de blanqueo simultáneo: En paralelo a la activación del FAL, el Gobierno puso en marcha el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, ofreciendo incentivos y la condonación de deudas por aportes vencidos a las empresas que regularicen relaciones laborales deficientes iniciadas antes de la ley

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