22/12/2023

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¿Qué dice el DNU sobre las licencias por maternidad?

El paquete de leyes modifica el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Una de las medidas planteadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Javier Milei es la modificación de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo. Se trata de una legislación que regula la licencia por maternidad.

El artículo 78 del DNU hace referencia a la garantía de la conservación del empleo para las personas gestantes desde que notifiquen el embarazo, además del goce pleno de las asignaciones correspondientes para este período.


En cuanto al tiempo del descanso, la ley prohíbe que la persona embarazada trabaje "durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo". Aun así, permite que la parte interesada opte por reducir la licencia previa al momento de parir. "En tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto", de acuerdo a lo especificado en el decreto.

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La legislación introduce una aclaración para los nacimientos prematuros: "En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días".

Además, se establece la obligación de la gestante de comunicar a su empleador su embarazo. Esta notificación deberá estar acompañada por un certificado médico en el que se detalle la posible fecha de parto.

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"La persona embarazada conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal", se agrega en el artículo.

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La modificación presente en el paquete de leyes firmado por el gobierno concluye con la mención a casos especiales post-parto: "En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley".


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