28/10/2026

Deportes

La RFEF sanciona al Barcelona con una multa simbólica de 602 euros por el caso Julián Álvarez

El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) cerró el expediente sancionador contra el FC Barcelona imponiéndole una multa de 602 euros tras la denuncia presentada por el Atlético de Madrid. La resolución califica como una 'infracción leve' los acercamientos que la entidad catalana realizó para tantear la contratación del atacante argentino Julián Álvarez, quien mantiene un vínculo contractual vigente con el club colchonero hasta 2030 con una cláusula de rescisión fija de 500 millones de euros.

La denuncia del Atlético de Madrid y las pruebas del caso

La controversia se originó el pasado 30 de junio cuando Miguel Ángel Gil Marín, consejero delegado del Atlético de Madrid, elevó una queja formal ante la RFEF y la FIFA. El dirigente acusó al Barcelona de 'negociar con un jugador con contrato en vigor durante el periodo protegido' -que abarca tres temporadas completas en futbolistas de entre 23 y 28 años- sin el consentimiento de la institución dueña de su ficha.

Según la investigación del Comité, quedó acreditado que el 15 de mayo de 2026 existió una conversación formal entre Fernando Hidalgo, representante de Julián Álvarez, y Deco, director deportivo del Barcelona:

  • El rol del agente: En esa reunión, el representante le manifestó a Deco que el Atlético de Madrid estaría dispuesto a escuchar ofertas por el delantero e indicó que contaba con permiso para ofrecerlo en el mercado.


  • Falta de autorización oficial: La resolución determinó que dicha autorización formal por parte del Atlético no existía. Un mensaje enviado por Gil Marín al agente el 18 de mayo confirmó que el club solo había compartido una valoración económica del jugador, aclarando que eso no constituía un mandato oficial para negociar su salida.

  • Notificación tardía: El Barcelona envió su primera comunicación escrita y directa a la dirigencia del Atlético recién el 28 de mayo, casi dos semanas después de haber iniciado las gestiones con el entorno del futbolista.

Por qué la sanción fue calificada como leve

El fallo del organismo disciplinario concluyó que el Barcelona no incurrió en los requisitos de 'consciencia y reiteración' exigidos por el artículo 93 del Código Disciplinario para calificar la falta como grave. En su lugar, aplicó el artículo 133 del reglamento de la RFEF, referido al incumplimiento de obligaciones reglamentarias de carácter leve.

El club catalán dispone de un plazo de diez días hábiles para presentar un recurso ante el Comité de Apelación si decide impugnar la sanción económica impuesta.

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