25/07/2026
La Justicia condenó a una ART a pagar una indemnización de $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en una fábrica. El fallo responsabilizó a la empresa por la demora en la asistencia médica, que derivó en graves secuelas neurológicas y una discapacidad permanente. El fallo también garantiza cobertura médica de por vida para la víctima.
El Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata condenó a Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización de $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto mientras realizaba tareas en una fábrica de autopartes y quedó con graves secuelas neurológicas.
La sentencia consideró que el caso constituye un "accidente de trabajo por ocasión", un criterio poco habitual para este tipo de patologías, y centró la responsabilidad en la demora de la asistencia médica recibida tras la descompensación.

Según la resolución judicial citada por Infogremiales, el operario César Gustavo Fernández, de 54 años, sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021 mientras trabajaba en la empresa Albano Cozzuol S.A.
La investigación determinó que, en lugar de solicitar una ambulancia equipada para una emergencia médica, desde la planta llamaron un remís para trasladarlo a un sanatorio.
El vehículo demoró alrededor de media hora en llegar y otros 15 minutos en completar el traslado. Durante ese recorrido, Fernández fue asistido únicamente por un compañero de trabajo que no contaba con conocimientos de reanimación cardiopulmonar (RCP).
Además, el Tribunal señaló que la fábrica tenía la enfermería cerrada al momento del hecho y que un hospital público se encontraba a pocos minutos del establecimiento.

De acuerdo con el fallo, cuando el trabajador llegó al centro de salud presentaba un cuadro de hipoxia, es decir, una grave falta de oxígeno que derivó en un paro cardiorrespiratorio y posteriores secuelas neurológicas irreversibles.
Como consecuencia de esa situación, Fernández quedó con cuadriparesia, dificultades neurológicas severas y depende de una silla de ruedas, además de requerir asistencia permanente.
Su abogado, Matías Martínez, explicó que la sentencia no responsabiliza a la empresa por el infarto en sí, sino por la desatención posterior.
"Aquí se puso el foco en el concepto 'por ocasión' y en la desatención y el abandono que sufrió César", sostuvo.

Además de la indemnización económica, la resolución judicial establece que el trabajador deberá recibir cobertura médica permanente.
Actualmente, Fernández requiere atención diaria de enfermería, kinesiología, terapia ocupacional, fonoaudiología y asistencia permanente, además de alimentación mediante botón gástrico y tratamiento para las apneas del sueño.
Su pareja y cuidadora, Alejandra Mir, destacó que ese aspecto del fallo representa el mayor alivio para la familia.
"Lo que yo más rescato de la sentencia es la asistencia médica de por vida. Eso es fundamental", afirmó.
También sostuvo que las graves secuelas fueron consecuencia de la demora en la atención.
"Con una reacción humana, hoy César estaría con un stent haciendo una vida normal. Las secuelas que tiene hoy son por la desidia, no por un tema cardíaco", expresó.
Desde la defensa de Federación Patronal Seguros adelantaron que apelarán la sentencia al considerar que el monto fijado resulta "desmedido e infundado".
El abogado de la aseguradora sostuvo que no existió un accidente laboral y afirmó que, según las imágenes de las cámaras de seguridad, el trabajador no evidenciaba signos claros de estar sufriendo un infarto.
También indicó que el traslado en remís respondió a que inicialmente no se interpretó el cuadro como una emergencia médica.
La decisión ahora deberá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
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