02/02/2026
Una resolución judicial dispuso una medida cautelar que prohíbe innovar y contratar sobre marcas ligadas al nombre y la imagen de Diego Maradona registradas por Sattvica S.A.
La Justicia ordenó este lunes el freno del uso y registro de la marca Diego Armando Maradona. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 43 notificó una resolución en el marco de la causa CCC 11155/2021, en la que se tomó razón de lo dispuesto por la Sala 4ª de la Cámara del Fuero. La medida fue adoptada a partir de un planteo realizado por los letrados patrocinantes de Jana Maradona, en representación de los herederos del ídolo argentino.

Como consecuencia de lo resuelto, se ordenó hacer saber al Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI) la prohibición de innovar y contratar, conforme a los artículos 230 y 231 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La cautelar alcanza a todas las marcas relacionadas con el nombre, los seudónimos y la representación de la imagen de Diego Maradona, en todas sus variantes, que se encuentren registradas ante el INPI a nombre de Sattvica S.A., tanto en la Argentina como en el exterior.
La resolución también dispuso que las personas alcanzadas por la medida deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de acto, contrato, negociación, acuerdo, promoción, publicación, trámite registral o cobro de dinero vinculado a dichas marcas, en cualquier país. En ese marco, se ordenó además que el INPI comunique la medida a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para su registro conforme a los tratados internacionales vigentes.

En el mismo fallo, la Cámara resolvió revocar parcialmente lo decidido con anterioridad para hacer lugar a la prohibición de innovar y contratar solicitada por las querellas, y confirmar parcialmente la resolución en cuanto se había rechazado la prohibición de salida del país y la retención de pasaportes respecto de Matías Edgardo Morla, Rita Mabel y Claudia Nora Maradona.
Finalmente, se dispuso notificar lo resuelto a otros juzgados intervinientes y a las partes mediante cédula electrónica, dejando constancia de que la medida se dicta en el marco de la normativa nacional y de los convenios internacionales en materia de propiedad intelectual.
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