20/01/2026
Un fallo federal ratificó la vigencia de la norma y fijó el 4 de febrero como plazo máximo para su aplicación plena. El Ejecutivo deberá acreditar avances concretos en apenas cinco días.
La disputa judicial por la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad sumó un nuevo capítulo que vuelve a colocar al Gobierno nacional contra las cuerdas. En plena feria judicial, la Justicia federal no solo ratificó la vigencia de la norma, sino que avanzó un paso más: fijó plazos concretos y exigencias formales que obligan al Ejecutivo a pasar de los anuncios a los hechos.
La resolución volvió a encender las alarmas en el oficialismo, al dejar en claro que la ley sigue plenamente vigente y que su cumplimiento ya no admite dilaciones ni interpretaciones administrativas.
UN FALLO CON FECHA Y PLAZOS CONCRETOS
El juez federal de Campana Adrián González Charvay fue quien intervino nuevamente en la causa y estableció que la Ley de Emergencia en Discapacidad deberá encontrarse "en plena ejecución" el próximo 4 de febrero de 2026.
Además, intimó al Estado Nacional a que, en un plazo de cinco días, informe y acredite con documentación concreta el estado de avance de los trámites destinados a cumplir con la sentencia que ordena su aplicación efectiva, dejando atrás explicaciones genéricas o promesas futuras.
LA APELACIÓN DEL GOBIERNO Y UN FALLO QUE SIGUE VIGENTE
La resolución se dictó luego de que el Poder Ejecutivo apelara, en diciembre, el fallo que había declarado inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025, mediante el cual el Gobierno había suspendido la aplicación de la ley.
Sin embargo, la apelación fue concedida con efecto devolutivo, lo que implica que la decisión judicial continúa vigente y debe cumplirse hasta que se expida la Cámara Federal de San Martín. En ese marco, el magistrado fue categórico al fijar la fecha límite para la implementación total de la norma.
QUÉ DEBE HACER EL ESTADO Y PARA CUÁNDO
El expediente se originó a partir de un amparo colectivo presentado por un padre en representación de sus hijos, al que luego se sumaron organizaciones como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Asesora de Menores, reforzando el carácter colectivo del reclamo.

El juez federal de Campana Adrián González Charvay intimó al Estado Nacional a que informe y acredite con documentación concreta.
El juzgado advirtió que ya no aceptará informes basados en "evaluaciones" o "proyectos", sino únicamente constancias reales que demuestren avances efectivos en la implementación de la ley. También incluyó un apercibimiento claro: ante un eventual incumplimiento, podrían aplicarse sanciones y multas personales a los funcionarios responsables.
ARANCELES, DEUDAS Y REGLAMENTACIÓN ATRASADA
Desde el punto de vista técnico, la Justicia detalló qué documentación deberá presentar el Estado para considerar cumplida la sentencia. Entre los puntos exigidos figuran la resolución que actualiza los aranceles a los centros prestadores con vigencia desde enero de 2025, el plan de pago de la compensación adeudada y la apertura del plan ARCA para la refinanciación de deudas.
También se exige la presentación del decreto reglamentario de la Ley de Emergencia, que ya acumula un retraso de tres meses. Para el 4 de febrero, aclaró el juzgado, no alcanzará con trámites iniciados: el sistema deberá estar efectivamente funcionando, con aranceles liquidados y planes de pago habilitados.
UN CRONOGRAMA ESTRICTO PARA EL GOBIERNO
La resolución vuelve a colocar al Gobierno de Javier Milei frente a un calendario estricto y a una obligación legal que no admite más demoras. Mientras el discurso oficial insiste en combatir privilegios y "castas", la Justicia recordó que la emergencia en discapacidad no es una consigna política, sino una ley vigente.
De no cumplirse, la paradoja queda expuesta: quienes terminan pagando el ajuste y la demora no son los sectores concentrados, sino las personas con discapacidad y sus familias, que siguen esperando respuestas concretas de un Estado al que la Justicia ya le marcó el límite.
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