23/11/2023
La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo de primera instancia y autorizó el recuento de un puñado de mesas de votación en el distrito de la Costa Atlántica. En el escrutinio provisorio, el candidato de Juntos por el Cambio se impuso por 20 votos contra el de Unión por la Patria.
La Cámara Nacional Electoral ordenó abrir quince urnas para determinar quién ganó la Intendencia de Pinamar, tras hacer lugar a un planteo de Unión por la Patria, informaron hoy fuentes judiciales.
El 8 de noviembre, los jueces Roberto Lemos Arias, Sergio Torres y Alejo Ramos Padilla, quienes conforman la Junta Electoral Nacional por la provincia de Buenos Aires, rechazaron el pedido de apertura de urnas que reclamaba Unión por la Patria.
La coalición oficialista había argumentado que existían "diferencias entre electores y sobres" lo que "rompe la tendencia de votos".
En esa oportunidad, la Junta Electoral analizó las actas de escrutinio de esas mesas sin detectar errores manifiestos o diferencias con los certificados de los fiscales partidarios que justifiquen la apertura de las urnas.
De ese modo la Junta Electoral concluyó que resultaba "improcedente hacer lugar al pedido de apertura de las urnas frente a actas de escrutinio sobre las que no existen dudas y ni siquiera han sido cuestionadas" y destacó que "únicamente en los casos en los que se comprueban evidentes defectos en dichas actas se acude a la apertura de las urnas con el fin de lograr reconstruir los resultados de la mesa de votación y evitar declarar su nulidad; todo ello con el objetivo de preservar la voluntad de los cientos de electores que emitieron allí su voto".
Este jueves, la Cámara Nacional Electoral, por mayoría, admitió el recurso de Unión por la Patria y ordenó abrir quince urnas para determinar quién ganó la Intendencia de Pinamar.
"Este Tribunal no puede pasar por alto -en primer lugar- la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones "Unión por la Patria" y "Juntos por el Cambio", lo que determina que se encuentre en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar. Por lo demás, las mesas señaladas se encuentran dentro de una división territorial determinada (sección electoral Pinamar, circuitos 339, 339A, 339B y 339C)", destacó el fallo.
Afirmó además que "de la documentación agregada a la causa (cf. fs. 49/77) surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas respecto del resto de la sección a la que pertenecen - que cuenta con los cuatro circuitos mencionados-, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación".
Valoró también la Cámara que "se presenta en el caso la particularidad de que frente a situaciones similares a las de autos -respecto de la localidad de La Plata- la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires había resuelto afirmativamente un pedido de recuento de votos, mientras que en el sub examine se abstuvo de aplicar dicho criterio con el argumento de "la falta de [conformidad a la apertura solicitada] [...] por una de las partes con interés jurídico legítimo" (cf. fs.8/14).-".
"Sin embargo, admitidas por el a quo las semejanzas de las situaciones que motivan el pedido de recuento, la falta de consentimiento de una de las partes no autorizaba a decidir de modo diferente y en contra del criterio con el que ya había procedido, pues se encuentra involucrada una cuestión de orden público, que excede el interés particular de los litigantes, como es el resguardo de la plena vigencia de la genuina expresión de la voluntad popular", expresó.
Concluyó que "advirtiendo que existe una disputa por apenas unos votos en una categoría local, corresponde revocar en este punto la decisión apelada y hacer saber a la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires que deberá proceder a la apertura de urnas y recuento de votos -de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Electoral Nacional- en las mesas 1, 5, 11, 13, 17, 18, 30, 32, 45, 53, 57, 62, 72, 75 y 88 -todas de la sección Pinamar- que fueran solicitadas por los recurrentes".
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