06/04/2026

Política

El juez que suspendió gran parte de la Reforma Laboral repuso el artículo 55: ¿cuál es y por qué?

Raúl Ojeda restableció la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laborales

El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N°63, que había suspendido la vigencia de 82 artículos de la ley de reforma laboral a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), restableció la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laborales.

El juez dio marcha atrás con su propia decisión y restableció la vigencia del artículo 55 de la ley de modernización laboral que aprobó el Congreso el 30 de marzo. El argumento del magistrado es que este índice del 3% más el IPC es más conveniente que el que rige en algunas provincias. "Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva", señaló.

Ojeda explicó que un estudio de campo realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la medida que el tomó perjudica a los trabajadores. En particular en las provincias, donde la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.

El Senado convirtió en ley la reforma laboral el 27 de febrero de 2026.

Según ese estudio, es el caso de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en juicios anteriores a 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos).

El lunes pasado, Ojeda dictó una medida cautelar innovativa en la que hizo lugar a un pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la ley 27.802. De inmediato, el Ministerio de Capital Humano anunció que apelaría la decisión. Tras la decisión de este lunes de Ojeda, aún quedan 81 artículos en suspenso. Son el núcleo de la reforma que impulsó el gobierno de Javier Milei.

El fallo frenó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga por sectores de actividad, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar los aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros puntos.

Raúl Horacio Ojeda, juez Nacional del Trabajo

Ojeda es juez laboral desde 2012. Previamente fue empleado judicial y también fue asesor en asuntos legislativos del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo. Según la demanda sindical, la reforma establecía "modificaciones peyorativas y permanentes" que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.

El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República. El juez suspendió asimismo las normas que permitían el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y habilitaban la creación de un "banco de horas" por acuerdo individual y cambiar las condiciones de trabajo.

También quedó sin efecto -al menos por ahora- la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y el hecho de derivar los nuevos juicios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado sea parte. Con esta decisión, la reforma laboral quedó suspendida hasta que se dirima definitivamente la inconstitucionalidad de la norma, como lo solicitó la CGT.

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