29/07/2024
Las infracciones de tránsito se encuentran expresadas en Unidades Fijas y en constante aumento. Todos los conductores pueden ejercer su derecho de defensa ya sea para morigerarlas o archivarlas.
por
Gonzalo Iezzi y Mariano Varone
Las infracciones de tránsito se encuentran expresadas en Unidades Fijas (UF), y siendo que el valor de cada unidad fija es equiparable, dependiendo la jurisdicción, a un litro o medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, las mismas se encuentran en constante aumento tornándose en muchos casos excesivamente onerosas para el ciudadano. Ello sumado a la actual situación económica del país, resulta sumamente dificultoso que los conductores puedan abonarlas para estar libres de deuda y realizar aquellos tramites que lo requieren (renovación registro, transferencia vehículo, entre otros).
Por ello, el fin de la presente nota es que los conductores sepan que pueden ejercer su derecho de defensa a través de lo que se conoce como un descargo.
La Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449) la cual se aplica en casi todas las jurisdicciones a nivel nacional (CABA tiene su ley propia) le otorga a los Jueces de Faltas de cada Jurisdicción la potestad de morigerar los montos de las infracciones, y hasta incluso absolverlas, cuando se presentan determinados presupuestos conocidos como eximentes o atenuantes.
Dicho esto, procedemos a enumerar los argumentos por los cuales la ley autoriza a los Jueces de Faltas a absolver infracciones:
Por ejemplo: error en la transcripción de la patente en el acta, diferencia de velocidad registrada en el acta con la verificada por el cinemómetro, dominio ilegible, entre otros.
Por otro lado, estos son los argumentos legales que un Juez de Faltas puede utilizar para morigerar el valor a abonar por una infracción:
Ahora bien, los jueces no aplican estos institutos autorizados por la ley de manera automática, sino que los usuarios deben solicitarlo a través del descargo el cual solo puede presentarse una vez por infracción.
Hoy en día los descargos pueden presentarse de manera presencial, ante el juzgado de faltas de la localidad donde se cometió la infracción, o digitalmente. En este último caso se realiza a través del Domicilio Vial Electrónico (DVE) haciendo uso de la firma digital. Esta implementación le da agilidad y sencillez al trámite.
Recordemos que en la Provincia de Buenos Aires por ejemplo contamos con ocho Juzgados de Faltas Provinciales. A saber: Dolores, La Plata, San Isidro, Bahía Blanca, Junín, Lomas, Mar del Plata, y Merlo.
Cada uno de ellos cuenta con la facultad de prorrogar su jurisdicción, resolviendo infracciones de otras localidades a fin de darle facilidad al ciudadano y evitarle tener que presentarse en cada juzgado en el cual posee una infracción.
Si bien no es necesario contar con un abogado para realizar el descargo, se recomienda al menos asesorarse antes de realizar una presentación para no desperdiciar la oportunidad utilizando argumentos inválidos por falta de conocimiento o experiencia.
*Los autores son especialistas en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales, a cargo del área en Iezzi&Varone. Instagram: multas_transitoar
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8 de diciembre de 2024