06/11/2026
La pasajera sufrió lesiones cervicales y secuelas psicológicas luego de salir despedida hacia la parte delantera de la unidad. El accidente ocurrió en 2012 y la Justicia de Morón condenó a la empresa de transporte a indemnizarla con $24.780.000, más intereses.
La mujer viajaba parada y sujetada del pasamanos cuando el colectivo impactó contra la parte trasera del camión. La fuerza del choque la hizo salir despedida hacia el sector del conductor y caer sobre el piso del vehículo. Como consecuencia, sufrió distintos golpes y lesiones, principalmente en la zona cervical.
Después del accidente, el propio chofer trasladó a los pasajeros heridos a un centro de salud público. La mujer debió realizar tratamientos médicos, sesiones de kinesiología y atención psicológica. También fue operada de la columna cervical y, según relató durante el proceso judicial, su organismo rechazó posteriormente una prótesis metálica.
La causa fue analizada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4 de Morón. Durante el juicio, la compañía de transporte y su aseguradora rechazaron la responsabilidad por el accidente y cuestionaron la versión presentada por la pasajera.
Sin embargo, el testimonio de otra mujer que viajaba en la misma unidad resultó importante para reconstruir lo ocurrido. La testigo confirmó que el colectivo circulaba por el carril derecho cuando chocó contra la parte trasera del camión, que estaba estacionado.
A esa declaración se sumaron los informes médicos y psicológicos incorporados al expediente, que permitieron acreditar las lesiones y las secuelas que la pasajera vinculó con el siniestro.
El juzgado consideró que la empresa tenía la obligación de trasladar a los pasajeros de manera segura y que no había probado la existencia de una causa que la eximiera de responsabilidad.
Las evaluaciones médicas detectaron una cervicalgia persistente y limitaciones en la movilidad del cuello. También se establecieron consecuencias psicológicas relacionadas con el accidente.
En conjunto, los especialistas determinaron que la mujer presentaba una incapacidad física y psicológica del 33,85%, porcentaje que fue considerado al momento de establecer el monto de la indemnización.
La pasajera había señalado que el impacto modificó su vida cotidiana y que necesitó distintos tratamientos para recuperarse de las lesiones. El fallo contempló tanto las consecuencias físicas como las psicológicas del choque.
La Justicia reconoció cuatro conceptos para calcular el resarcimiento económico. La suma quedó distribuida de la siguiente manera:
$15.000.000: por incapacidad física y psicológica sobreviniente.
$5.000.000: por daño moral.
$4.680.000: para un tratamiento psicológico de tres años, con sesiones semanales.
$100.000: por gastos médicos, medicamentos y traslados.
El juzgado rechazó, en cambio, el reclamo por la pérdida de oportunidades económicas futuras. Consideró que no se habían acreditado de manera suficiente los ingresos que la mujer habría dejado de percibir como consecuencia del accidente.
Finalmente, la condena estableció el pago de $24.780.000 más intereses, calculados desde la fecha del choque, ocurrido en septiembre de 2012.
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