16/09/2026

Judiciales

Mar del Plata: se lesionó al caer de un toro mecánico y el salón de fiestas deberá indemnizarlo con más de $7.000.000

La Justicia civil ordenó al establecimiento comercial y a su aseguradora pagar una suma millonaria a un joven que sufrió fracturas tras ser despedido de la atracción en un cumpleaños. El fallo determina la responsabilidad objetiva del organizador por no garantizar las medidas de seguridad básicas.

Un joven de 24 años obtuvo un fallo judicial favorable este miércoles, luego de que la Cámara Civil ratificara una condena contra un salón de fiestas y eventos que deberá indemnizarlo con más de $7.000.000 por las graves lesiones que sufrió al caer de un toro mecánico. El hecho ocurrió en la provincia de Buenos Aires durante la celebración de un cumpleaños, y la resolución sienta un precedente central en materia de derecho del consumidor y responsabilidad civil al exigir estándares estrictos de protección a los comercios de entretenimiento.

Qué pasó en el salón de fiestas y por qué la Justicia determinó la indemnización

El accidente se desencadenó cuando la víctima se subió a la atracción recreativa dispuesta en el predio. Tras aumentar la velocidad del mecanismo sin previo aviso ni contar con la asistencia técnica adecuada, el joven salió despedido e impactó contra el piso fuera del colchón inflable de contención, sufriendo fracturas múltiples en un brazo y politraumatismos que requirieron intervención quirúrgica y rehabilitación prolongada.

Los jueces de la causa remarcaron que los propietarios del lugar de eventos incurrieron en el incumplimiento del deber de seguridad estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia fundamenta que el toro mecánico representa un servicio de riesgo potencial y que la empresa debía garantizar la idoneidad del operador a cargo y un perímetro amortiguado suficientemente amplio para prevenir cualquier tipo de daño a los usuarios.

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Quiénes están involucrados y el alcance económico del fallo judicial

La demanda iniciada por el damnificado alcanzó directamente a los dueños del establecimiento comercial, al proveedor de los juegos recreativos y a la compañía aseguradora contratada por el local. El monto total asignado de $7.000.000 contempla no solo la cobertura de los gastos médicos y de rehabilitación, sino también los rubros de incapacidad física sobreviniente y daño moral.

Durante el proceso, la empresa organizadora intentó eximirse de responsabilidad argumentando una supuesta negligencia del participante al perder el equilibrio. Sin embargo, las pericias técnicas confirmaron que el fallo en el procedimiento operativo del mecanismo y el mal estado de la protección inflable perimetral fueron los factores determinantes que desencadenaron la caída violenta.

Antecedentes de fallos sobre juegos mecánicos y seguridad en comercios recreativos

En los últimos años, la jurisprudencia argentina ha endurecido los criterios sobre la responsabilidad que asumen los salones de eventos y parques de diversiones frente a los accidentes sufridos por los asistentes. Diversos juzgados han coincidido en que el titular del comercio responde de forma objetiva por los daños que generen los elementos o juegos instalados dentro de sus instalaciones.

Casos similares registrados en el país han dejado al descubierto deficiencias en los controles de habilitación municipal y la falta de protocolos estandarizados para la manipulación de toros mecánicos y estructuras inflables, atracciones que con frecuencia carecen de cinturones adaptados, límites de velocidad regulados o personal capacitado en seguridad.

El impacto de la medida y las consecuencias para el sector de eventos sociales

La ratificación de esta sentencia millonaria genera un fuerte impacto comercial sobre las empresas del rubro de fiestas y entretenimientos en la Argentina, obligando a las firmas a revisar sus pólizas de seguro de responsabilidad civil y las condiciones de contratación de juegos mecánicos.

A partir de este fallo, los municipios avanzarán en inspecciones más severas sobre los salones habilitados para exigir la homologación técnica de los equipos. Asimismo, las aseguradoras prevén un endurecimiento en las cláusulas para la cobertura de riesgos recreativos, imponiendo a los organizadores la obligación de exhibir cartelería preventiva, deslindes claros e instructivos visibles antes del uso de cualquier atracción.

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