11/03/2026
Nuevo capítulo en la pelea por la reforma laboral: la Justicia le negó a la CGT frenar artículos clave de la ley. El fallo y la estrategia sindical que viene.
La Justicia federal rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de artículos clave de la Ley de Modernización Laboral, en un nuevo capítulo del conflicto judicial que la central obrera mantiene con el Gobierno nacional.
La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, quien resolvió no hacer lugar al pedido de la CGT de frenar de manera inmediata la aplicación de los artículos 90 y 91 de la ley 27.802.
La central sindical había solicitado la suspensión de esos artículos mientras se resuelve el fondo de la causa, pero el magistrado entendió que no se cumplían los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar de ese tipo.

La CGT había promovido el pasado 6 de marzo una acción de amparo contra el Estado Nacional en la que pidió la nulidad e invalidez constitucional de los artículos cuestionados de la ley 27.802, publicada ese mismo día en el Boletín Oficial.
Según el planteo de la central obrera, esos artículos habilitan el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Justicia laboral de la Ciudad de Buenos Aires, lo que -de acuerdo con su interpretación- implicaría la supresión del fuero laboral nacional.
En su presentación judicial, la CGT también solicitó una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esos artículos y del convenio de transferencia de la función judicial hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La resolución también señala que la vía elegida por la CGT -la acción de amparo- permite una resolución relativamente rápida sobre el fondo del asunto, por lo que no se configuraría un daño irreparable mientras se tramita el expediente.
En ese marco, el juzgado ordenó librar oficio al Estado Nacional, que tendrá un plazo de cinco días para presentar el informe correspondiente, según lo establece el artículo 8 de la Ley 16.986 que regula las acciones de amparo. El Gobierno deberá exponer su posición y ofrecer las pruebas que considere pertinentes dentro del proceso judicial.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
11 de marzo de 2026
11 de marzo de 2026
11 de marzo de 2026
11 de marzo de 2026
11 de marzo de 2026