06/01/2026
Tras un reclamo vecinal, el máximo tribunal provincial suspendió artículos clave que habilitan aplicaciones de fitosanitarios y exigió a los municipios que aporten estudios técnicos y ambientales.
La discusión por el uso de agroquímicos en el centro de la provincia de Buenos Aires volvió a escalar a la máxima instancia judicial. A partir de una presentación realizada por vecinos de la Cuenca del Chapaleofú, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso una medida cautelar que frena, de manera provisoria, las fumigaciones habilitadas por ordenanzas municipales en los partidos de Tandil y Rauch.
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LA MEDIDA CAUTELAR Y EL ALCANCE DEL FALLO
La resolución suspendió artículos centrales de las ordenanzas que regulan la aplicación de fitosanitarios a determinadas distancias de viviendas, escuelas y cursos de agua. El tribunal sostuvo que, en el estado actual del expediente, no cuenta con información suficiente para resolver el fondo de la cuestión y advirtió que "se carece de información relevante para analizar acabadamente el andamiaje del planteo".
En ese marco, la Corte optó por una decisión precautoria mientras avanza con el análisis de la constitucionalidad de las normas cuestionadas, lo que implica, en los hechos, frenar las fumigaciones en las condiciones actualmente permitidas por ambos municipios.
INTIMACIÓN A LOS MUNICIPIOS
Por orden del tribunal, el secretario de la Corte, Juan José Martiarena, intimó a los intendentes Miguel Ángel Lunghi y Maximiliano Suescún a remitir, en un plazo urgente de diez días, todos los antecedentes administrativos, técnicos y ambientales que dieron origen a las ordenanzas.
Entre la documentación requerida se encuentran estudios de impacto ambiental, evaluaciones previas y fundamentos técnicos que respalden las distancias autorizadas para la aplicación de agroquímicos, información que hasta el momento no habría sido incorporada de manera suficiente al expediente.

La resolución suspendió artículos centrales de las ordenanzas municipales.
EL RECLAMO VECINAL Y EL DICTAMEN DEL PROCURADOR
La decisión judicial se apoyó en el dictamen del procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, quien consideró atendible el planteo de los vecinos y recomendó suspender las ordenanzas 850/12 de Rauch y 17.404/21 de Tandil. Ambas normas permiten fumigaciones a distancias que los denunciantes consideran insuficientes para proteger la salud y el ambiente.
El reclamo fue impulsado por ocho vecinos nucleados en la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, que también incluye a las localidades tandilenses de Gardey y Vela. La acción se presentó como una demanda originaria de inconstitucionalidad, lo que habilitó la intervención directa del máximo tribunal provincial.
LAS ORDENANZAS EN DEBATE Y LAS DISTANCIAS CUESTIONADAS
En el caso de Tandil, la cautelar impacta sobre una normativa sancionada en diciembre de 2021, tras un extenso y conflictivo proceso de debate político y social. La ordenanza amplió las zonas de exclusión y amortiguamiento para fumigaciones, con distancias que van de 60 a 800 metros según el tipo de producto y el área.
Para las escuelas rurales se fijaron mayores restricciones: una zona de exclusión de 150 metros y otra de amortiguamiento de hasta 500 metros, además de barreras forestales y coordinación de horarios. Sin embargo, los vecinos sostienen que estas medidas resultan insuficientes y reclaman distancias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 2.000 metros para las aéreas, en línea con antecedentes judiciales como el de Pergamino.
PRODUCCIÓN, AMBIENTE Y SALUD EN TENSIÓN
El planteo también pone el foco en el impacto de los agroquímicos sobre la cuenca del Chapaleofú, considerada una fuente hídrica sensible para la región. Desde organizaciones ambientales advierten sobre los riesgos sanitarios y ambientales de las fumigaciones cercanas a zonas habitadas.
Del otro lado, entidades rurales alertaron que una ampliación de las distancias dejaría miles de hectáreas fuera del esquema productivo tradicional. Mientras tanto, la decisión de la Corte deja en suspenso un esquema normativo que, al menos en Tandil, era presentado como "avanzado", en un contexto marcado por la falta de una ley provincial que unifique criterios y delega en los municipios la regulación del uso de agroquímicos. El fallo definitivo quedará atado a la información que aporten los municipios y al análisis final del tribunal.
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