28/10/2025

Nacionales

El Gobierno actualizó la reglamentación del Impuesto a las Ganancias y elevó los montos para informar operaciones internacionales

El Ejecutivo modificó parámetros clave de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Entre los cambios, se incrementa a $500 millones el umbral para declarar transacciones con el exterior y se amplían los mecanismos de control sobre exportaciones.

El Gobierno nacional oficializó este martes una serie de cambios en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, orientados a actualizar los montos y parámetros que rigen para las operaciones internacionales. Las modificaciones fueron establecidas mediante el Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial.

La nueva normativa eleva a $500 millones anuales el monto a partir del cual los contribuyentes deberán informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) las operaciones realizadas con el exterior.

Asimismo, las transacciones efectuadas con sujetos vinculados en el extranjero o con jurisdicciones no cooperantes quedarán exceptuadas de presentar declaraciones especiales si no superan los $150 millones en total o los $15 millones por operación individual.

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El Ejecutivo modificó parámetros clave de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Entre los cambios, se incrementa a $500 millones el umbral para declarar transacciones con el exterior y se amplían los mecanismos de control sobre exportaciones.

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El decreto también redefine la categoría de "bienes con cotización", incorporando precios de referencia de mercados locales e internacionales, y fija la obligación de registrar electrónicamente los contratos de exportación dentro de los 60 días posteriores al embarque. En esa instancia, los contribuyentes deberán detallar información sobre contratos, compradores, precios, transporte y condiciones de venta, mientras que ARCA podrá establecer precios mínimos o índices de mercado para garantizar la transparencia de las operaciones.

En paralelo, se modifica el Decreto 353/2025 para extender el régimen simplificado de declaración de Ganancias a personas humanas que perciban rentas de fuente extranjera, cuando así lo determine el organismo recaudador.

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