11/09/2025

Nacionales

Milei vetó Ley de ATN en medio del inicio del diálogo con gobernadores

Mediante un decreto, el Gobierno frenó la iniciativa y remitió el texto al Senado, que ahora tiene la posibilidad de insistir con una nueva votación para revertir la decisión presidencial.

Pese al amplio acompañamiento en el Congreso, el presidente Javier Milei decidió este jueves vetar la norma que establecía la distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) entre las provincias. El proyecto había sido impulsado por la oposición y aprobado por mayoría, pero el Ejecutivo lo rechazó bajo el argumento de que su implementación pondría en riesgo el equilibrio de las cuentas públicas.

Mediante un decreto, el Gobierno frenó la iniciativa y remitió el texto al Senado, que ahora tiene la posibilidad de insistir con una nueva votación para revertir la decisión presidencial. La medida vuelve a tensar la relación entre la Casa Rosada y los mandatarios provinciales, en medio de crecientes reclamos por la asignación de recursos.

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Mediante un decreto, el Gobierno frenó la iniciativa y remitió el texto al Senado, que ahora tiene la posibilidad de insistir con una nueva votación para revertir la decisión presidencial.

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El veto se conoció en simultáneo con un intento de acercamiento político del oficialismo, tras la derrota electoral del domingo pasado en la provincia de Buenos Aires. Ese mismo jueves por la tarde, se llevó adelante la primera reunión de la Mesa Política Federal, encabezada por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, junto al ministro del Interior, Lisandro Catalán, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

¿Qué son los ATN?
Los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) son fondos especiales creados por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos y representan el 1% de la masa coparticipable de todos los impuestos federales recaudados por Nación.

Se le sumaron a este el 2% del impuesto a las Ganancias (neto), el 1% del impuesto por Bienes Personales y "la cantidad de $ 20.000.000 anuales que se detraen de lo recaudado por impuesto a las Ganancias (bruto), según el artículo 5 inciso b) de la Ley 24.699

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