22/07/2025
En sus argumentos, enfatizaron que el derecho a la imagen forma parte del conjunto de derechos personalísimos, junto al honor y la intimidad, y por tanto merece una especial protección.
La Cámara Civil dictó un fallo trascendente en materia de derechos personalísimos al responsabilizar a Google Argentina SRL y Google Inc. por una vulneración a la intimidad de un ciudadano, a quien deberá indemnizar con tres millones de pesos por daños derivados de la publicación de una imagen suya en la aplicación Google Street View. La imagen, captada sin consentimiento, mostraba al demandante desnudo en el interior de su vivienda, ubicada en la localidad bonaerense de Bragado.
La controversia se
originó a partir de una captura satelital difundida por la plataforma
cartográfica de Google, donde, desde la vía pública, se podía observar
parcialmente el patio interno de la vivienda del hombre, en una situación que
comprometía su privacidad. Fue a través de las burlas de vecinos y su posterior
reproducción en medios de comunicación locales que el afectado tomó
conocimiento de la exposición. Según explicó en su denuncia, la imagen no solo
atentó contra su dignidad, sino que además impactó negativamente en su vida
profesional, dado que trabaja en una fuerza de seguridad.
En primera
instancia, el juez había rechazado la demanda al entender que no se había
probado la existencia de un daño imputable a Google. Incluso llegó a señalar
con ironía que las verdaderas víctimas del acto impúdico eran los vecinos. Sin
embargo, la Cámara Civil revirtió el fallo, haciendo lugar al recurso de
apelación del denunciante y reconociendo que existió una "intromisión
arbitraria en la vida ajena", en clara violación del artículo 19 de la
Constitución Nacional.
Los magistrados José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper sostuvieron que, si bien Google Street View cumple una función de interés público como herramienta de georreferenciación, ello no exime a la empresa de sus obligaciones respecto del derecho a la imagen y la intimidad de las personas. En sus argumentos, enfatizaron que el derecho a la imagen forma parte del conjunto de derechos personalísimos, junto al honor y la intimidad, y por tanto merece una especial protección.
La defensa de
Google se centró en cuestionar la conducta del denunciante, al argumentar que
fue su accionar el que lo colocó en una situación vulnerable. Afirmaron que el
individuo estaba a la vista desde el exterior y que la falta de resguardo
físico (como una cerca alta) permitió la visibilidad del hecho. Sin embargo, el
tribunal desestimó esa línea de defensa, al considerar irrelevante la
configuración del espacio físico frente al derecho a no ser expuesto sin consentimiento.
La jueza Abreut de
Begher recordó que "en todo el mundo existieron quejas y reclamos por invasión
a la privacidad" contra Google Street View, debido a la recolección indebida de
datos e imágenes. El tribunal también hizo referencia a los límites
tecnológicos del borrado de imágenes, señalando que una vez capturada y
procesada, la fotografía puede circular indefinidamente en la red, lo que
agrava la afectación al damnificado.
Además de la
compensación económica, la Cámara ordenó a Google eliminar la imagen del
sistema en un plazo no mayor a diez días. La sentencia fue difundida a través
del sitio especializado Palabras de Derecho y marca un antecedente relevante en
el cruce entre libertad de información y los derechos personalísimos en entornos
digitales.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
23 de julio de 2025
23 de julio de 2025
23 de julio de 2025
23 de julio de 2025