07/07/2025
El organismo prohibió la comercialización y el uso de un producto médico por irregularidades detectadas. La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial.
Un insumo médico utilizado para diagnósticos neurológicos fue retirado del mercado tras detectarse serias irregularidades en su fabricación y comercialización. Se trata de varias unidades del producto "Electrodos Monopolares de Inserción - ATI", empleados habitualmente en procedimientos similares al electroencefalograma, cuya función es registrar o estimular la actividad eléctrica cerebral en zonas específicas del cuerpo.
La medida fue dispuesta por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante una resolución publicada en el
Boletín Oficial. Según el organismo, las inspecciones realizadas en Implantes
Quirúrgicos S.A., empresa con sede en la ciudad de Córdoba, revelaron que siete
unidades del producto estaban almacenadas sin datos clave como número de lote, fechas
de fabricación y vencimiento, identificación del fabricante o importador, ni su
correspondiente estuche original.
La investigación también alcanzó la sede de la firma en la Ciudad de
Buenos Aires, donde se constató que los productos no figuraban en ningún
registro oficial, lo que imposibilita su trazabilidad y representa un riesgo
sanitario.
Los electrodos en cuestión, comercializados por Advantek SRL y
adquiridos por Implantes Quirúrgicos S.A., están diseñados para localizar y
caracterizar focos epileptógenos mediante el registro y estimulación cerebral.
Dado su uso altamente sensible en contextos clínicos, ANMAT los clasifica como
productos de riesgo clase IV, la categoría más alta en cuanto a exigencia de
seguridad y eficacia, según la Disposición 2318/2002.
Como parte de la acción regulatoria, ANMAT tomó una muestra para análisis y ordenó la inhibición preventiva de las seis unidades restantes, además de iniciar sumarios sanitarios a ambas empresas implicadas. Según la disposición oficial, Implantes Quirúrgicos S.A. deberá responder por la presunta infracción a la normativa vigente, en particular al artículo 12º de la Disposición 6052/2013 y al artículo 19° de la Ley 16.463, que regula la producción y distribución de productos médicos en el país.
La interrupción de la comercialización será mantenida hasta tanto el
producto cuente con la autorización sanitaria correspondiente que garantice su
calidad, eficacia y seguridad para los usuarios. Desde la ANMAT enfatizaron que
la falta de documentación e identificación representa un riesgo considerable
para pacientes y profesionales, y reiteraron la necesidad de cumplir con los
controles establecidos por la normativa vigente.
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9 de julio de 2025
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