28/06/2025

Nacionales

Otro fallo judicial suspende el artículo del DNU de Milei que restringe huelgas

La jueza Moira Fullana suspendió el artículo 3 del DNU 340/2025. Las CTA habían denunciado la afectación a derechos sindicales y laborales básicos. Ya había un fallo previo de la Justicia a favor de la CGT por el mismo artículo.

  • La jueza laboral Moira Fullana suspendió el artículo 3 del DNU 340/2025

  • La medida fue solicitada por la CTA-T y la CTA-A en defensa de derechos sindicales

  • El fallo señala que el Ejecutivo no justificó urgencia ni contexto para el decreto

  • Ya había un fallo previo de la Justicia a favor de la CGT por el mismo artículo

  • Las CTA afirman que el derecho a huelga es un derecho humano reconocido


La Justicia vuelve a suspender un artículo clave del DNU 340/2025

Un nuevo fallo judicial dictado por la jueza Moira Fullana suspendió de forma provisoria el artículo 3 del DNU 340/2025, que introducía restricciones al derecho a huelga y a la libertad sindical. La resolución se dictó en respuesta al reclamo conjunto de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA-T) y la CTA Autónoma (CTA-A).

Desde las organizaciones sindicales se informó: «El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, en fecha 27/06/2025, ha hecho lugar a la medida cautelar que solicitamos contra el Art. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que limitaba ilegítimamente el derecho a huelga y la libertad sindical, suspendiendo provisionalmente sus efectos hasta que se dicte la sentencia definitiva».

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La jueza Fullana cuestionó la urgencia del DNU en contexto parlamentario activo

El fallo destaca que «el Poder Ejecutivo no demostró la situación de urgencia que justificara emitir este decreto, especialmente cuando el Congreso Nacional se encuentra en período de sesiones».

Este argumento se alinea con la crítica de fondo presentada por las centrales sindicales, quienes remarcan que no existían razones excepcionales para restringir derechos constitucionales a través de un DNU en plena actividad legislativa.

Derechos laborales y tratados internacionales

Las centrales obreras valoraron el fallo como un respaldo a normas de jerarquía constitucional: «El fallo reafirma un derecho humano fundamental de los trabajadores y trabajadoras, consagrado en la Constitución Nacional, en los convenios de la OIT y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos», expresaron en un comunicado.

Antecedente reciente: fallo favorable a la CGT

El 9 de junio, la Confederación General del Trabajo (CGT) obtuvo una medida judicial similar que también suspendió los efectos del artículo 3 del mismo decreto.

Para las organizaciones gremiales, estas decisiones judiciales representan un freno a las políticas que buscan alterar por decreto derechos laborales históricos: «La suspensión cautelar del artículo 3 del DNU 340/2025 representa una protección para los trabajadores y sus organizaciones sindicales y un límite claro al intento de atacar por decreto derechos laborales y sindicales conquistados históricamente», indicaron desde las CTA.

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