02/06/2025

Nacionales

La Justicia laboral suspendió el DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga

La CGT argumentó que el DNU "reglamenta de manera restrictiva el derecho a huelga", ampliando arbitrariamente la lista de sectores obligados a garantizar servicios durante un conflicto laboral

La Justicia laboral, tras un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), suspendió de manera provisoria los artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que limitaban el ejercicio del derecho a huelga.

La medida fue dispuesta por la jueza Moira Fullana, quien este lunes ordenó dejar sin efecto los artículos 2 y 3 del decreto, en el marco de un amparo presentado por la central obrera.

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El DNU cuestionado ampliaba el listado de actividades consideradas servicios esenciales y establecía nuevos límites mínimos de cobertura que debían cumplirse aun durante medidas de fuerza.


La medida fue dispuesta por la jueza Moira Fullana, quien este lunes ordenó dejar sin efecto los artículos 2 y 3 del decreto, en el marco de un amparo presentado por la central obrera.

Según el artículo 3 del decreto, "en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio", mientras que para las actividades de importancia trascendental, ese piso se fijaba en el 50%.

La CGT argumentó que el DNU "reglamenta de manera restrictiva el derecho a huelga", ampliando arbitrariamente la lista de sectores obligados a garantizar servicios durante un conflicto laboral, lo que vulneraría convenios internacionales y derechos constitucionales.


La CGT argumentó que el DNU "reglamenta de manera restrictiva el derecho a huelga", ampliando arbitrariamente la lista de sectores obligados a garantizar servicios durante un conflicto laboral

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Por lo tanto, se suspende provisoriamente estos artículos mientras se resuelve el fondo de la cuestión, que representa un revés para el Gobierno nacional.

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