16/05/2025
Ante la cercanía de las elecciones en muchos distritos, las personas comienzan a preguntarse qué ocurre si no se presentan a cumplir con el deber cívico, que en el país es obligatorio.
Este 2025 hay elecciones locales y nacionales para la mitad de las bancas legislativas de las distintas jurisdicciones y de la Nación. Hay quienes se preguntan qué ocurre si uno no se presenta a votar y la ley es clara al respecto: según establece el Código Nacional Electoral, a quienes no voten en las elecciones 2025 les corresponde una multa, por lo que puede ser importante saber dónde y cómo pagar esta sanción.
La sanción está definida en el artículo 125 del CNE: "Se
impondrá multa de cincuenta pesos a quinientos pesos al elector mayor de
dieciocho años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se
justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de
la respectiva elección".
El monto de la penalidad depende de la cantidad de
inasistencias. Después del plazo de 60 días hábiles, el elector pasa a formar
parte del Registro de Infractores al Deber de Votar. La legislación va más
allá, ya que asegura que "el infractor incluido en el Registro de Infractores
al Deber de Votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para
desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la
elección". Asimismo, se prevé la prohibición de realizar trámites municipales,
provinciales o nacionales por un año.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no
se hace sentir y, tal como pudo corroborar El Bonarense existen casos de gente
que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no
experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el
pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que
asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores
al Deber de Votar.
Vale recordar que quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
Dónde y cómo pagar la
multa por no votar en las elecciones 2025
La manera de abonar la multa y retirar el nombre del
Registro de Infractores es acudir a la secretaría electoral asociada al
distrito, sede que puede consultarse en la página oficial de la Justicia
Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría electoral está
localizada en el subsuelo del Palacio de Justicia de la Nación, en la calle
Tucumán al 1320.
Una vez efectuado el pago, "el juez electoral de distrito,
si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo
25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se
encontraba inscripto el elector", como dice el artículo 125 de la CNE.
De todas maneras, hay distintas personas pertenecientes a grupos sociales que no tienen la obligación de votar en los comicios nacionales, por lo que el no haberlo hecho no significa necesariamente un delito contra la ley electoral.
· Las personas menores de 18 años y mayores de 70
años.
· Los jueces y sus auxiliares que debieran asistir
a sus oficinas y mantenerlas abiertas el día del acto comicial.
· Los que el día de la elección se encontraban a
más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el
alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la
comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la
CNE.
· Las personas enfermas o imposibilitadas por
fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas
causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de
sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o
municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
· El personal de organismos y empresas de
servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar
tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
31 de mayo de 2025
31 de mayo de 2025