17/09/2023

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Se negaban a vacunar a su hijo recién nacido y la Justicia los obligó

Ocurrió en la Clínica de Cuyo, ubicada en Mendoza capital. Junto al Juzgado de Familia intervino el Equipo Técnico Interdisciplinario.

Los padres de un bebé nacido el jueves en una clínica de la ciudad de Mendoza pidieron posponer la vacunación y la justicia ordenó que se concrete la inoculación y de ser necesario con la ayuda de la fuerza pública, informaron fuentes judiciales. A partir de esta decisión judicial, los padres declinaron en su postura inicial y el viernes accedieron al calendario de vacunación para su hijo.

El hecho ocurrió el jueves en la Clínica de Cuyo, ubicada en la capital provincial, cuando los padres del recién nacido se negaron a inocularlo, por lo que debió intervenir la jueza Rebeca Natalia Ropero, quien ordenó que el mismo debía ser vacunado y de ser necesario con la utilización de la fuerza pública.

Junto al Juzgado de Familia, también intervino el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) para contener a la familia oriunda de la localidad mendocina de Las Heras. La justicia intervino para garantizar la inoculación del recién nacido y que no se viole su derecho a la salud, ya que explicaron que la omisión de la misma tiene consecuencias en el Código Contravencional, en su artículo 119, de la Ley 9099, indicaron las fuentes.

En el artículo mencionado en uno de sus puntos señala: "Los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria incluida en el calendario nacional (Ley N.º 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad".

Además, agrega que "los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local, el que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior".

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