12/08/2022
La fiscalía de Lomas de Zamora, hizo efectivo el pedido del juez estadounidense Columbia, por lo que se procedió a incautar el Boeing 747-300 de la empresa Emtrasur. El cual ha quedado varado en Ezeiza desde hace más de dos meses. El pedido había llegado al juzgado el pasado 3 de agosto, donde se solicitaba el decomiso de la aeronave iraní-venezolana.
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Por otro lado, el juez federal Federico Villena, encomendó la nave al PSA y al FBI. Entre tanto, la fiscal Cecilia Incardona, estableció que el pedido por parte del juez norteamericano era “procedente”, por lo que dio pie a dicha acción. Con lo cual, también se realizó por parte de los efectivos estadounidenses una inspección de la nave.

Asimismo, el pedido establecido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos y por el Ministerio de Justicia argentino, tiene tres puntos centrales: 1) Incautación/retención del Boeing, 2) Entrega de la orden de incautación, y 3) Cateo del Boeing.
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Entre tanto, la decisión establecida por ambos países, no fue muy agraciada por Nicolás Maduro. Puesto que, tras la decisión, una delegación de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de Venezuela entregó en la embajada de Argentina un documento en rechazo al “secuestro” del avión. Estableciendo que de por medio había una “intención” de Estados Unidos de “apropiarse ilegalmente” de la aeronave. Y pidió la devolución de la misma.

No obstante, el Departamento de Justicia de EEUU, establece que el pedido de incautación se sostiene en la transferencia irregular por parte de la aerolínea iraní Mahan Air a Emtrasur. Alegando que: “La aerolínea iraní Mahan Air, también conocida como Mahan Airlines y Mahan Airways (Mahan Air), hizo una transferencia del Boeing a la aerolínea venezolana Empresa de Transporte Aérocargo del Sur, S. A. EMTRASUR) y, después, EMTRASUR reexportó el Boeing a destinos que incluyen Irán y Rusia”.
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Y continúa: “todo ello en violación de la ley estadounidense, específicamente la Ley de Reforma del Control de las Exportaciones (en adelante ECRA, por sus siglas en inglés) de 2018, sección 4801 y siguientes del título 50 del Código de los Estados Unidos.
Además, la justicia estadounidense en una Orden de Denegación Temporal (TDO) emitida por el Departamento de Comercio de ese país por la que se denegaban los privilegios de exportación de Mahan Air, argumenta que: “La TDO prohibía ampliamente a Mahan Air y/o a otras personas o empresas que actuaran para o en nombre de Mahan Air, directa o indirectamente, participar en cualquier transacción de exportación o comprar o vender cualquier artículo exportado o que fuera a ser exportado desde Estados Unidos y que estuviera sujeto a las EAR, como las aeronaves fabricadas en Estados Unidos”.
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Cabe mencionar que, tras la solicitud, se estableció que las medidas reclamadas por la justicia estadounidense. La resolución destaca que: “están reunidos todos los requisitos que establece la ley 24.034?, que aprobó en 1991 el Tratado de asistencia jurídica mutua en asuntos penales con el Gobierno de Estados Unidos. Es por ello que el juez Villena, estableció los requisitos que se dictaminan en el artículo 4.
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