05/04/2022

El Bona

En mayo será obligatoria la presencialidad en la administración pública en todo el país


La medida fue establecida por el Gobierno nacional. El uso de barbijo sigue siendo obligatorio, pero no el distanciamiento de dos metros entre puestos de trabajo. Además la ventilación deberá ser simple en todos los espacios.





Durante la jornada de ayer, el Gobierno nacional, estableció que el domingo 1° de mayo, los trabajadores de administración pública deberán regresar a la preespecialidad. Puesto que en esta área han quedado sin vigencia los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron la modalidad laboral de manera remota.





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Dicha normativa fue publicada en el Boletín Oficial, bajo la Resolución 58/2022. Ante esto, la secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete estableció que "Antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios".





Los empleados deberán volver de manera presencial.




Por otro lado, ante esta nueva etapa se establecieron nuevas medidas para la salud de los trabajadores, puesto que: los espacios deben contar  con ventilación simple y no cruzada, con uso de barbijo y queda sin vigencia la obligatoriedad de dejar dos metros de distancia entre los puestos de trabajo.





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Personas exceptuadas





Ante esta nueva medida, hay “excepciones”, para la cual deberán presentar una certificación o documentación médica que avale que pertenecen a grupos de riesgos. Lo que quedo establecido en el “artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020”.





El distanciamiento no será obligatorio, pero si el uso de barbijos.




Asimismo, el espacio busca mantener presentes las recomendaciones de cuidados generales contra el Covid-19 y otras enfermedades respiratorias de características agudas. “Aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud”, asegura la publicación.





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Por último, se estableció que los trabajadores de dichos espacios deberán presentar el certificado de vacunación.





Trabajadores no vacunados





Cabe mencionar que,  aquellas personas que no se han vacunado podrán recibir asesoramiento del Departamento de Sanidad, con el propósito de que puedan recibir información, “sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual”.





Podrán presentar algún certificado médico aquellos trabajadores que sean del grupo de riesgo.




“De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran”, añadió establece el escrito.





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Finalmente, la secretaría de Gestión y Empleo Público dictaminó que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.


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