28/03/2022

Policiales

Le revocaron la prisión domiciliaria al “Pata” Medina y recuperó la libertad


Tras  de  solicitar su excarcelación ante la justicia, el Tribunal Oral Federal N°2, resolvió que el implicado  sea liberado. No obstante, esto no será efectivo hasta que se firme la sentencia, entre tanto se espera  que la fiscalía apele.





La decisión fue otorgada luego de que  Juan Pablo “Pata” Medina,  solicitará ante la justicia su liberación. El ex titular de la UOCRA de La Plata, tras casi cumplir cuatro años de prisión preventiva, y mientras esperaba el juicio del pasado 3 de marzo (el cual fue suspendido) se estableció su excarcelación, pero con algunas condiciones.





LEER MÁS: Provincia llamó a licitar 300 viviendas en Berazategui pero denuncian demoras





"Mi defendido lleva cuatro años de encarcelamiento preventivo. No tuvo juicio ni hay fecha dispuesta para ello", había César Albarracín, abogado de Medina, a Télam  además de asegurar que su defendido  había sido perseguido  por la mesa judicial bonaerense, la cual se propuso encarcelarlo y "correrlo de la actividad sindical como parte de un delirio autoritario".





Esperan también que la fiscalía apele ante dicha medida.




Cabe recordar que el Pata Medina se encontraba con prisión domiciliaria en el marco de una causa, en la que se investigan supuestos delitos  calificados como "Lavado de Dinero proveniente de un ilícito precedente, Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza en concurso real con Intermediación Financiera".





LEER MÁS: Carmen "Tota" Guede fue nombrada socia honoraria de Victoriano Arenas





Entre tanto, según el fallo de la justicia, las condiciones del tribuna fueron:





I.- OTORGAR LA LIBERTAD DE JUAN PABLO MEDINA, cuyas demás condiciones personales obran en los autos principales, bajo carácter juratorio (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390, modificada por ley 25.430), la cual no se hará efectiva hasta que el presente auto adquiera firmeza, atento la oposición manifestada por la Sra. Fiscala General.





Le otorgaron la libertad pero con algunas condiciones.




II.- IMPONER al imputado como reglas de conducta: la obligación de fijar residencia; de someterse al cuidado de la DCAEP; no ausentarse del domicilio fijado por más de veinticuatro horas, sin autorización del tribunal; presentarse mensualmente en la comisaría más cercana con jurisdicción en su domicilio; la prohibición de tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y/o acercarse a sus domicilios laborales o particulares la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial en la UOCRA, Seccional La Plata u otras seccionales. La prohibición de concurrir a los locales gremiales de la U.O.C.R.A. (art. 5 de la ley 24.390 y art. 27 bis del Código Penal).





LEER MÁS: Cambio de paradigma en la gestión de sanidad animal en Ezeiza





 III.- Mantener la prohibición de salida del país de JUAN PABLO MEDINA, debiéndose librar oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, y a la Oficina de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, del Ministerio de Seguridad de la Nación.


COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Subscribite para recibir todas nuestras novedades